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Decreto SupremoN° 12367 Vigente

Decreto Supremo N° 12367

Presidencia del Estado Plurinacional
16 de abril de 1975

16 DE ABRIL DE 1975 .- Autorízase a la Dirección Nacional de Correos cancelar sus obligaciones por concepto de cuotas contributivas a las oficinas internacionales y administrativas postales del exterior, con un total de $us. 43.606.70.

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51 años

DECRETO SUPREMO Nº 12367

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, Bolivia como país miembro de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España debe cancelar sus cuotas contributivas, aprobadas por los Congresos Realizados por los Países Miembros de los mencionados organismos internacionales.

Que, así mismo Bolivia, adeuda a diferentes oficinas postales del exterior, por concepto de intercambio de correspondencia aérea y vía superficie.

Que, en el Presupuesto del Servicio Nacional de Correos se considera la partida 810.4.1.2. Aportaciones a Organismos Internacionales por Estados Miembros, para cubrir estas obligaciones.

Que, en tal virtud y existiendo los recursos para este fin es necesario autorizar el pago respectivo a las mencionadas oficinas Internacionales y Administraciones Postales, dictando para el efecto el correspondiente instrumento legal.

D E C R E T A:

Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Correos cancelar sus obligaciones por concepto de cuotas contributivas a las oficinas Internacionales y administraciones postales del exterior, con un total $us. 43.606.70, que al cambio de 20.40 son $b. 889.57668. OCHOCIENTOS OCHENTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 68/100 PESOS BOLIVIANOS de acuerdo al siguiente detalle:

$us. $b.

U.P.A.E. 30.000.- 612.000.-

U.P.U. 5.000.- 102.000.-

Perú Grace 4.000.- 81.600.-

Canadá 1.606.70 32. 776.68

Perú Administ. 1.500.- 30.600.-

Brasil 1.500.- 30.600.-

43.606.70 889.576.68

Artículo 2

La indicada suma será cubierta por la cuenta corriente 3-M- 321 “Correos Servicio Internacional”.

El señor Ministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diez y seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

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