18 DE ABRIL DE 1975 .- Autorízase al Banco Central Cen ceder a YPFB un préstamo de $us. 16.000.000.— con cargo al crédito concedído al Supremo Gobierno por un consorcio de bancos privados para la construcción y ampliación de refinerías y planta de lubricantes.
DECRETO SUPREMO Nº 12374
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 12213 de 31 de enero de 1975, autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir los contratos Nos. 33/75 y 34/75 con las empresas ARTHUR G. MCKEE & COMPANY Y A.G. MCKEE & CO., de los Estados Unidos de Norte América, para la construcción y ampliación de la Refinería y la Planta de Lubricantes en la ciudad de Cochabamba, así como la construcción de una Refinería nueva en la ciudad de Santa Cruz.
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se encuentra financiando recursos por un monto superior a 80 millones de dólares americanos, de diversas fuentes externas, para cubrir los costos de las obras comprendidas en los citados proyectos, que tienen un carácter prioritario por ser de interés nacional.
Que, por consiguiente, se hace necesario conceder a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un préstamo de $us.- 16.000.000.-, con cargo a los recursos del Fondo de $us. 25.000.000.- para obras de desarrollo del país, en las mejores condiciones posibles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un préstamo de Dieciséis Millones de dólares americanos ($us. 16.000.000.-), con cargo al depósito del producto del crédito de $us. 25.000.000.-concedido al Supremo Gobierno, por un consorcio de bancos privados, con destino al financiamiento de sus proyectos de construcción y ampliación de refinerías y planta de lubricantes, bajo las siguientes condiciones:
Plazo: 7 años, con 1 año de gracia.
Interés: 2% sobre la tasa LIBO, ajustable semestralmente.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia suscribirá el respectivo contrato, por cuenta del Supremo Gobierno, y estipulará las garantías necesarias y las demás condiciones usuales en esta clase de operaciones, debiendo efectuar la entrega de los recursos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en dos partidas iguales en los meses de abril y agosto de 1975.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El gabinete en pleno.