21 DE ABRIL DE 1975 .- Se derogan los artículos 18 y 21 de la Ley del Economista, debien do normarse con la Ley de Consultoría en actual estudio, los aspectos que contemplan los indicados artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 12376
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante R.S. Nº 175531 de 21 de enero del presente año, el Supremo Gobierno ha dispuesto la creación de la Comisión Intersectorial que tiene a su cargo la revisión de la Ley de Consultoría vigente y, por lo tanto, el estudio revisión y compatibilización de las otras leyes en actual aplicación con los diferentes proyectos en consideración del Ejecutivo, a objeto de regular tanto la creación como la operación de las empresas consultoras en todos sus campos, así como el estatuto de los profesionales independientes o asociados que realizan labores de consultoría y trabajos afines;
Que, si bien el D.L. Nº 12042 de 6 de diciembre de 1974 aprobó la Ley del Economista en sus seis capítulos y 33 artículos, la que no ha sido aún reglamentada, se postergó parcialmente su aplicación por 120 días mediante la promulgación del D.L.- 12211 de 22 de enero de 1975, precisamente por ser el profesional economista uno de los elementos básicos de las empresas consultoras en sus diferentes ramos de actividad;
Que, la referida Ley del Economista contiene en su artículo algunas prescripciones no ajustadas al ordenamiento jurídico del país, las que, por tanto, no pueden ser adoptadas por los proyectos en curso sobre la misma materia, concretamente en lo relativo a la contratación y admisión en el país de profesionales extranjeros, y a la constitución y organización de las sociedades profesionales en el ramo de la economía;
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la existencia de normas claras y precisas, que formen un todo homogéneo con los preceptos constitucionales y con otras leyes del país, no permitiendo la vigencia de disposiciones inaplicables o de aplicación momentánea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 18 y 21 de la Ley del Economista aprobada por D.L. Nº 12042 de 6 de diciembre de 1974, debiendo normarse con la Ley de Consultoría, en actual estudio, los aspectos que contemplan los indicados artículos.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.