24 DE ABRIL DE 1975 .- Libérase a la H. Alcaldía de Oochabamba de todo gravamen y tasas inherentes a la importación de elementos para el campo de la Feria Internacional del Sesquicentenario de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 12386
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo el Gobierno ha autorizado a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba organizar y realizar la Feria Internacional del Sesquicentenario de la República, evento que se llevará a cabo entre el 3 y el 8 de agosto del presente año;
Que, para la realización de la mencionada Feria Internacional del Sesquicentenario, corresponde conceder a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, en tratamiento de excepción, a fin de que, tanto las obras complementarias a ejecutarse como la participación de los expositores extranjeros y nacionales, se produzca en condiciones de fomento;
Que, por otra parte, para incentivar la concurrencia de expositores de países del exterior, es oportuno otorgar las facilidades necesarias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba de todo gravámen y tasas inherentes a la importación de elementos para completar las instalaciones fijas del campo de la Feria Internacional del Sesquicentenario de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La internación temporal de mercaderías, máquinas, equipos, muestras y efectos en general con destino a la Feria Internacional del Sesquicentenario, podrá comprender incluso los materiales y elementos indispensables para la preparación y montaje de stands.
ARTÍCULO TERCERO.- Dicha internación temporal se sujetará a las previsiones contenidas en el Art. 270 del Arancel Aduanero de Importaciones y al Art. 1º del Decreto Supremo Nº 12337 de 4 de abril de 1975, que autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba al realización de la indicada Feria Internacional y estará incluso exenta del pago de las tasas de servicios prestados y almacenaje, debiendo efectuarse los despachos por la Aduana Distrital de Cochabamba.
ARTÍCULO CUARTO.- Las mercaderías, máquinas, equipos, muestras, materiales y efectos en general, podrán ser comercializados en el curso de la Feria Internacional del Sesquicentenario de la República o a su finalización, previo el pago de todos los gravámenesy tasas a la importación y con las formaliddaes previstas en el ordenamiento aduanero.
ARTÍCULO QUINTO.- La maquinaria y equipo Industrial que se exponga en la Feria Internacional del Sesquicentenario de la República, podrá ser transferida exclusivamente a industriales, con la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes arancelarios y adicional.
ARTÍCULO SEXTO.- Los impresos comerciales, como carteles, prospectos, folletos, circulares, formularios, catálogos, notas de precios, etc, y las muestras referidas a comestibles y bebidas, excluidas la carne vacuna y los prohibidos de importación acondicionadas para su distribución gratuita en el recinto expositor y feria, serán despachados por la Aduana, libre de todo gravámen y tasa hasta un valor CIF de $US. 2.000 (Dos mil dólares americanos) por cada expositar, quedando prohibida la comercialización de saldos de muestras que no se hubiesen distribuído gratuitamente, salvo que para hacerlo se pague previamente el total de Impuestos arancelarios sobre dichos saldos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las mercaderías, máquinas, muestras de toda clase, equipos, materiales y efectos en general, que a la finalización de la Feria Internacional de Sesquicentenario de la República, no hubiesen sido comercializados o tronsferidos, deberán ser reexportados dentro del plazo concedido para su internación que será de 180 días, o nacionalizados de acuerdo a lo previsto en el Art.. 4º del presente Decreto debiendo, en su defecto, proceder la Aduana Distrital de Cochabamba a aplicar las disposiciones del Arancel Aduanero de Importaciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- La reexportación a que se refiere el artículo anterior, no dará lugar al pago de las tasas de servicios prestados y almacenaje, siempre que se las efectué dentro del término de ley.
ARTÍCULO NOVENO.- Se faculta al campo expositor y Feria de Cochabamba para funcionar como zona aduanera a los fines de que el descargue de los productos de exposición se produzca directamente en dicho recinto, donde las autoridades aduaneras procesarán todos los trámites respectivos, con todas las formalidades legales.
ARTÍCULO DECIMO.- Todos los artículos de artesanía internados para su exposición y comercialización, recibirán un tratamiento especial para las imposiciones arancelarias, teniendo en cuenta esencialmente su condición de elaborados manualmente.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Se dejan expresamente en suspenso, por esta única vez, las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de lo ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.