24 DE ABRIL DE 1975 .- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de Estados Unidos de América, a través AID por la suma de $us. 9.200.000.— para incrementar la producción de productos alimenticios básicos y de ganadería de pequeños agriqultores del país.
DECRETO SUPREMO Nº 12388
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRSEIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo del programa de la Alianza para el Progreso, por la suma de $us, 9.200.000.-, para ser aplicado al financiamiento de un proyecto destinado a mejorar la producción de productos alimenticios básicos y de ganadería de pequeños agricultores en zonas geográficas dentro de la República.
Que, siendo necesario desarrollar tecnologías mejoradas y prácticas modernas de administración de los productos de granjas pequeñas en los valles centrales del país y las nuevas zonas agrícolas de tierras bajas del oriente boliviano.
Que, constituyendo una necesidad la ampliación de disponibilidades y el acceso de los pequeños productores a los insumos, información, financiamiento y mercadeo.
Que, debiendo el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios desarrollar con dichos fondos la capacidad de las oficinas de Economía, Estadística y Planeamiento, para generar información básica, analizar problemas y oportunidades y formular e implementar políticas y programas coordinados para el sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, por la suma de Nueve Millones Doscientos Mil Dólares ($us. 9.200.000.-) con destino a mejorar la producción de productos alimenticios básicos y de ganadería de pequeños agricultores en las zonas geográficas del país especificadas en el proyecto, bajo las siguientes condiciones:
Monto: $us. 9.200.000-
Plazo: 40 años, con un período de gracia de 10 años.
Interés: 2% anual durante 10 años y 3% en los 30 años restantes.
La ejecución del proyecto será llevada a cabo por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de sus organismos técnicos.
ARTICULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio de Préstamo por $us. 9.200.000.- a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreta.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.