25 DE ABRIL DE 1975 .- Autorizase al Banco Central a refinanciar en favor del Banco del Estado la suma de $us. 1.800.00.— para las etapas de cosecha, desmonte y empaque algodonero de 1974—1975 con cargo al crédito de $us. 25.000.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 12396
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro del programa Algodonero correspondiente a la gestión Agrícola 1974-1975, el Banco del Estado ha financiado $us. 400 por hectárea para la importación de insumos, labores culturales, así para la cosecha y desmonte del algodón, monto al que alcanza su compromiso contractual con los algodoneros y que ha sido desembolsado de acuerdo al cronograma elaborado.
Que, por efecto del alza en los costos, el financiamiento previsto ha resultado insuficiente, por lo que se hace necesario otorgar una suma adicional que cubre los requerimientos por hectarea para la fase de la cosecha, desmontes y empaque.
Que, al presente, el Banco del Estado no cuenta con las disponibilidades para hacer frente a dichas necesidades.
Que, es deber del Supremo Gobierno el prestar la oportuna asistencia financiera para asegurar la total recolección del algodón no sólo en función del mayor grado de productividad por hectárea, sino para asegurar con la venta del producto el normal pago de los créditos concedidos por el Banco del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a refinanciar en favor del Banco del Estado la suma de $us. 1.800.000.- para cubrir el financiamiento adicional en las etapas de cosecha, desmonte y empaque, dentro de su programa algodonero de 1974-1975, con recursos provenientes del crédito de $us. 25.000.000.- obtenido por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El monto indicado en el artículo anterior lo pagará el Banco del Estado al Banco Central de Bolivia con el producto de la comercialización del algodón y en la medida de los pagos que reciba, gozando este crédito de prelación para su amortización sobre todo otro dentro del mismo programa.
ARTÍCULO.- El citado préstamo devengará el interés anual del 2% por encima del LIBOR debiendo cancelarse en el plazo improrrogable de seis meses, o sea hasta el 31 de octubre de 1975.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco del Estado estableciendo los mecanismos de control adecuados debiendo para este efecto suscribir el correspondiente contrato de préstamo observando las condiciones usuales respectivas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.