25 DE ABRIL DE 1975 .- Autorízase a ENFE las compras directas de equipos, repuestos y materiales contemplados en la Segunda Fase del Plan de Rehabilitación hasta la suma de $b. 2.040.000.—, pasado este limite será por licitación internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 12400
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha próxima debe ponerse en ejecución la Segunda Fase del Plan de Rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante la atención del correspondiente programa de inversiones con financiamiento otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la ejecución de la Primera Fase que se atendió con el préstamo de OCHO MILLONES de dólares concedido por la nombrada institución de crédito, se, ha evidenciado la inoperancia del régimen de licitaciones internacionales por falta de incentivo en los proveedores del mercado mundial; para el suministro de rubros de, cantidad limitada y reducido monto de adquisición;
Que, en concordancia con la circunstancia precedentemente señalada, las propias “Normas para las Adquisiciones con préstamos del Banco Mundial y créditos de la AIF”, ensu parágrafo N° 1.2, establecen que la licitación pública internacional puede no ser apropiada en algunos casos especiales, entre ellos, cuando el monto que representa la adquisición es tan reducido que, evidentemente, las firmas extranjeras no estarían interesadas de participar en la licitación pública internacional, o cuando las ventajas de ésta no compensarían el consiguiente trabajo administrativo;
Que, para los casos anteriormente previstos, el Banco Mundial reconoce y autoriza la ejecución de compras directas hasta un límite de DOS MILLONES CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.040.000.-) o sea el equivalente a CIEN MIL dólares estadounidense, pasado el cual es exigible recién el procedimiento de la licitación pública internacional;
Que, es conveniente concordar las normas y condiciones vigentes en el país con las establecidas por los organismos de asistencia financiera que, como en el caso del Banco Mundial, contribuyen a la ejecución de programas de inversiones a cargo de entidades del Gobierno Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para efectuar compras directas de equipos, repuestos y materiales contemplados en la Segunda Fase del Plan de Rehabilitación, en base del crédito respectivo que debe atender el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta la suma de DOS MILLONES CUARENTA 0/100 MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.040.000.-), pasado éste límite será imprescindible la licitación pública internacional en conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones que se efectúen conforme a la autorización contenida en el anterior Artículo, estarán bajo la responsabilidad de un comité integrado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de La República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.