02 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Banco Central proceder al reajuste para la revaluación de las cuotas activas y pasivas de Convenios Constitutivos de los Organismos Financieros Internacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 12410
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la república de Bolivia es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo, y como tal es signataria de los Convenios Constitutivos de estas entidades internacionales;
Que, los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional Artículo IV, Sección 8, inciso a) y del Banco Interamericano de Desarrollo, Artículo V, Sección 3, inciso a) determina cláusulas de mantenimiento de valor expresado en términos de oro, para situaciones de variación en el valor de los activos y cuotas, emergentes de un cambio en la paridad del dólar estadounidense, por modificación del precio oficial del oro;
Que, en fecha 18 de octubre de 1973 el Congreso Norteamericano aprobó la decisión del gobierno de Estados Unidos de América de elevar el precio oficial el oro de $US. 38 a $US. 42.22 la onza troy fina, o sea una elevación del 11.111%; hecho que determinó que el dólar estadounidense modifícase su paridad con relación al oro, lo que determinó una disminución del contenido de oro por dólar de 0,8185132 a 0,7367006 gramos de oro fino.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que en su calidad de entidad de enlace entre los organismos financieros internacionales y el Gobierno de Bolivia, y como Agente financiero, a proceder al ajuste para la revaluación de las cuotas, activos y pasivos de conformidad a las cláusulas de mantenimiento de valor de los Convenios Constitutivos de los Organismos Financieros internacionales.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la extensión de los respectivos pagarés por las sumas resultantes de los reajustes por mantenimiento de valor, que fueran requeridos en cada caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.