02 DE MAYO DE 1975 .- Se consolida en favor de COMIBOL la totalidad de materiales, equipos, maquinarias, etc., requeridos para la construcción del Cuadro Corocoro conforme a lo estipulado con Shaft Sinkers (PlyJ.
DECRETO SUPREMO Nº 12411
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. 09530 de fecha 23 de diciembre de 1970, el Supremo Gobierno ha autorizado a la Junta Superior de Aduanas de la Nación, otorgue a la firma Shaft Sinkers (Pty) la internación temporal de materiales, equipos y vehículos, necesarios para la construcción del cuadro de la Empresa Minera Corocoro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, por el término de 36 meses.
Que, la Junta Superior de Aduanas, mediante Resolución N° 8/ 71 de fecha 7 de enero de 1971, autoriza a la Dirección Regional de Aduanas (La Paz), para la Corporación Minera de en Bolivia a favor de la Empresa Sud Africa Shaft Sinkers (Pty), la internación temporal por el término de 36 meses a partir de la extracción de los recintos fiscales, de materiales, equipo, vehículos y maquinarias con destino a la construcción y puesta en marcha de cuadro e instalaciones de extracción vertical a ejecutarse en la Empresa Minera Corocoro, sin necesidad de presentación de Boleta de Garantía Bancaria, requerida por el Art. 11º del inciso 11-C del Arancel Aduanero de importaciones vigentes y a sola garantía de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, la misma Resolución de la Junta Superior de Aduanas, establece que a requerimiento de los interesados se podrá exportar el total o parte de la mercadería a internarse, libre de pagos de gravámenes aduaneros o podrá ser nacionalizada conforme a las estipulaciones legales de la materia;
Que, la solicitud de Corporación Minera de Bolivia pidiendo la consolidación en favor, libre de todo gravámen de carácter nacional o departamental, derechos e impuestos aduaneros, incluso servicios prestados para todos los materiales, equipo, maquinaria, vehículos y artículos de uso y consumo internados en virtud de la autorización otorgada por el D.S. N° 09530 y la Resolución de la Junta Superior de Aduana N° 8/71 conforme a lo estipulado en el Contrato de Trabajo suscrito por la Corporación Minera de Bolivia con la firma Shaft Sinkers (Pty) en fecha 25 de mayo de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se consolida en favor de la Corporación Minera de Bolivia, libre de todo gravamen nacional o departamental, derechos e impuestos aduaneros, incluso servicios prestados, la totalidad de materiales, maquinaria, vehículos y artículos de uso y consumo internados en virtud de los establecidos por el D.S. No 09530, requeridos para la construcción del Cuadro Corocoro, conforme a las estipulaciones del contrato suscrito por la Corporación Minera de Bolivia con la firma Shaft Sinkers (Pty), quedando por lo tanto cancelados los plazos otorgados por las Aduanas de la República, para la internación temporal de los materiales, equipos, maquinarias, vehículos y artículos de uso y consumo se ha efectuado al amparo de las disposiciones citadas, archivándose todos los trámites pertinentes.
Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suáres, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pertira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Bargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.