02 DE MAYO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada en favor de HERCOBOL por la suma de $b. 9.347.270.— para la construcción de 100 viviendas en El Alio de La Paz trabajadores fabriles, constructores y gráficos.
DECRETO SUPREMO Nº 12412
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de conformidad al Decreto Supremo N° 10733 de 16 de Febrero de 1973, mediante licitación N° 2 convocó a propuesta para la construcción de 100 viviendas en El Alto de La Paz y 30 en Oruro;
Que, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en reunión de fecha 31 de marzo de 1975, adjudicó la construcción de las 100 viviendas unifamiliares en El Alto de La Paz a la Empresa Constructora Hércules Boliviana “HERCOBOL” por el precio de Nueve Millones Trescientos cuarenta y Siete Mil Doscientos Setenta 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 9.347.270.-);
Que, de conformidad con el Art. 13°, inciso e), del D.S. 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde dictar el Decreto Supremo aprobando la adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos en fecha 31 de marzo de 1975 a favor de la Empresa Constructora Hércules Boliviana “HERCOBOL”, para la construcción de 100 viviendas unifamiliares de interés social en El Alto de La Paz, con destino a los sectores laborales que lo integran por el valor de Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Setenta 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 9.347.270.-).
ARTICULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato de obra a los señores Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno con el personero legal de la Empresa adjudicataria, y sea con sujeción a las prescripciones del Capítulo VII del D.S. N° 10120 de 2 de febrero de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de al ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.