02 DE MAYO DE 1975 .- Se autoriza a ENFE la adquisición en forma directa de las cantidades que sean necesarias de durmientes para la pronta rehabilitación de sus líneas férreas.
DECRETO SUPREMO Nº 12414
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles requiere con carácter de urgencia la provisión permanente y oportuna de durmientes de quebracho colorado en las cantidades necesarias para encarar la pronta rehabilitación de sus vías;
Que, estando regulado oficialmente el precio de su venta, debe procederse a la otorgación de la autorización correspondiente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la compra directa de durmientes de quebracho colorado de la Cámara de Productores de Durmientes o de otros productores que hubieren en el país;
Que, asimismo, es necesario garantizar un suministro permanente de durmientes a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, otorgando al efecto la necesaria cooperación a los industriales agrupados en la Cámara de Productores, mediante créditos o adelantos destinados al incremento de su producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera directamente de la Cámara de Productores de Durmientes y de otros productos que hubieren en el país, al precio oficial que fije el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Industria y Comercio, las cantidades que sean necesarias para encarar la pronta rehabilitación de sus líneas férreas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará a la Cámara de Productores de Durmientes o a otros productores que hubieren en el país, un adelanto del 30% (treinta por ciento) del valor total de cada contratación, con destino exclusivo al incremento de la producción.
ARTÍCULO TERCERO.- La Cámara de Productores de Durmientes y cualquier otro productor vendedor, no podrán exportar durmientes, mientras no cumplan con sus provisiones contratadas con la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO CUARTO.- En la suscripción de los contratos, intervendrán conjuntamente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, debiendo establecer las cláusulas de seguridad y cumplimento que sean necesarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Ren- Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.