02 DE MAYO DE 1975 .- Sustituyese el item. 03 del párrafo "B" de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Viacha.
DECRETO SUPREMO Nº 12417
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, se ha presentado reclamos de diferentes organismos del sector privado, por la aplicación de determinados items contenidos en las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales del país.
Que, como consecuencia del análisis efectuado sobre los planteamientos y reclamos pertinentes, se hace necesario corregir, enmendar y solucionar algunos items para su correcta aplicación, sin vulnerar las atribuciones y facultades otorgadas a los Municipios por Ley Orgánica de Municipalidades, manteniendo sus ingresos y compatibilizando los tributos con las disposiciones legales vigentes en materia tributaria.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Item 03 del párrafo “B” de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Viacha aprobada por Decreto Supremo N° 11885 de 18 de octubre de 1974. por el siguiente:
PARRAFO “B” PATENTES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
03. Patente anual para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de prestaciones de servicios públicos o privados, sobre el capital en giro el cero cinco por ciento con un mínimo de $b. 60.- a negocios de menor cuantía, con excepción de la fábrica de cemento que pagará una patente fija anual de $b. 9.000.-
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ordenanza de Patentes e Impuestosde la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, aprobada mediante Decreto Supremo N° 11128 de 17 de abril de 1974, el siguiente item.: “157 “A”: Negocios industriales en general sobre ventas, con destino a otros distritos, en sustitución del ítem 157 el 1%”.
ARTÍCULO 3.- De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos, 4560 y 10557 de 22 de enero de 1957 y 1º de noviembre de 1972 respectivamente, ninguna Alcaldía Municipal del país, podrá gravar con más del 3% a la internación y consumo de cigarrillos de producción nacional, quedando a partir de la fecha suprimidos todos los item cuya imposición sobrepasa el indicado porcentaje.
ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del Código de Minería aprobado por Decreto Ley N° 7148 de 7 de mayo de 1965, reitérase la prohibición de gravar por parte de las Honorables Alcaldías Municipales a la extracción, producción, comercialización y exportación de minerales, debiendo en su caso solo gravar con patentes fijas a las empresas mineras u oficinas que desarrollan actividades dentro de su jurisdicción o radio urbano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.