02 DE MAYO DE 1975 .- Créase la Junta ínterinstitucional de Operaciones que ejecutará el Proyecto de Ampliación del Área de Colonización de San Julián y Chané-Piraí con las atribuciones que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 12444
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Supremos Nos.7226 y 7443 de fechas 28 de junio de 1965 y 22 de diciembre del mismo año fue creado el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, como un organismo técnico autárquico encargado de la investigación, planificación, organización, ejecución y evaluación de los Planes Nacionales de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales.
Que por Decreto Supremo Nº 8047 de12 de julio de 1967, se dispuso que la división de Desarrollo de Comunidades Rurales dependiente del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales pase a funcionar como organismo descentralizado.
Que, el mismo Decreto Supremo en su Art. 3° establece que la División de Colonización del hasta entonces Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales continuará funcionando como organismo rector de la política de colonización en el país, bajo la denominación del Instituto Nacional de Colonización”.
Que, el Art. 134° del D. L. Nº 07443 ya señalado, establece la naturaleza y objetivos del Instituto, determinando asimismo en su Art. 136°, que las actividades y funciones se cumplirán a través de los órganos que señala, efectivizando así los objetivos de la Institución.
Que, en fecha 19 de septiembre de 1974, fue firmado el Convenio de Préstamo entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América por el que a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) el Gobierno de los Estados Unidos cede a Bolivia un préstamo de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($b. 9.700.000.-), con destino al financiamiento del Proyecto de Ampliación del área de colonización de San Julián y Chané-Piraí, Proyecto que será administrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por conducto del Instituto Nacional de Colonización.
Que, según el Convenio de Préstamo constituye un requisito o condición la formación de un organismo ejecutor del Proyecto que pueda operar como Junta de Operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Interinstitucional de Operaciones, que ejecutará el Proyecto de Ampliación del Area de Colonización de San Julián y Chané- Piraí, que estará formada de la siguiente manera:
El Subsecretario de Agropecuarios, en calidad de Presidente.
El Director del Instituto Nacional de Colonización como Vice-Presidente; y como
Vocales:
El Director General de Educación
El Director General de Salud
El Director General del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad
El Director General del Servicio Nacional de Caminos
El Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia
El Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria
Los Jefes de los Servicios de Extensión e Investigación Agrícola
El Coordinador del Proyecto, como Secretario Ejecutivo de la Junta.
ARTÍCULO 2.- Las funciones de la Junta Interinstitucional de Operaciones son las siguientes:
Aprobar los Presupuestos del Proyecto.
Considerar las prestaciones de servicios de las Instituciones participantes en los planes de colonización, asignados al proyecto.
Asegurar la eficiente ejecución del Proyecto.
Crear y/o aprobar la creación de las comisiones y los cargos necesarios para el normal desarrollo del proyecto, fijándoles las funciones respectivas.
Conocer y aprobar los Informes del Proyecto.
Aprobar los Balances anuales del Proyecto que presente el Coordinador del Proyecto.
ARTÍCULO 3.- La Junta Interinstitucional de Operaciones, sesionará ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuantas veces juzgue necesario su Presidente, por su propia acción o por petición de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 4.- Ninguno de los miembros de la Junta devengará dietas por concurrir a las sesiones.
ARTÍCULO 5.- El coordinador del Proyecto tendrá a su cargo la ejecución de las conclusiones de la Junta y elaboración de las actas.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogados las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Educación y Cultura, Previsión Social y Salud Pública y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.