07 DE MAYO DE 1975 .- Exenciónase a la Dirección General de Aeronáutica Civil del pago de impuestos por la compra de los terrenos "Villa Adela", "Villa Tunari" y "Collpani" linderos del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 12449
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 05814 de 2 de Junio de 1961, se declaró necesidad y utilidad públicas y se procedió a la expropiación de algunos terrenos de propiedad particular, con destino a la construcción de la pista de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma de estacionamiento y obras adicionales, correspondientes al Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, que han sido delimitados en el Plano General de Control Horizontal y Lindero de dicho Aeropuerto.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 120679 de fecha 10 de mayo de 1963, el Estado adquirió de los propietarios de la Urbanización de “Villa Adela” de El Alto de La Paz, la extensión superficial de OCHOCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (800.000 mts.2) de terreno, con destino a permutas a favor de los propietarios afectados con la medida expropiatoria.
Que, tales compensaciones han sido de positivo beneficio para el Estado, por cuanto se evitó a ésta erogaciones que no estaba en posibilidades de efectuar; sin embargo para garantizar el derecho de propiedad de los adquirentes, es necesario condonar los impuestos devengados durante el período de tiempo en que los terrenos permanecieron en poder del Estado, a fin de que los nuevos propietarios ejerciten plenamente su dominio y posesión sobre aquellos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Exenciónase a la Dirección General de Aeronáutica Civil del pago de impuesto fiscal,municipal y universitario que gravan la propiedad inmueble urbana sobre los terrenos de propiedad del Estado Boliviano situados en las Urbanizaciones de “Villa Adela”, “Villa Tunari”, y ex-hacienda “Collpani” que se hallan comprendidos en el Plano General de Control Horizontal y Lindero del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, a partir de las fechas de las escrituras de compra de sus anteriores propietarios hasta el 31 de diciembre de 1976.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas; Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GENERAL HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.