07 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Banco Central conceder crédito al Banco Central en favor del Banco Industrial y Ganadero del Beni, hasta la suma de Sus. 500.000.—.-
DECRETO SUPREMO Nº 12451
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la restructuración del Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A., se ha previsto la necesidad de proporcionarle recursos financieros que tiendan a dinamizar las actividades agropecuarias del Departamento del Beni;
Que, la Comisión interministerial constituída en la ciudad de Trinidad ha examinado la situación de los ganaderos de aquel Distrito y con el propósito de que sus actividades alcancen índices satisfactorios de productividad, rentabilidad y liquidez, ha visto la urgente necesidad que tienen de disponer de recursos para constituir capital de operaciones mediante la concesión de créditos a corto plazo que les permita satisfacer necesidades perentorias, que el Estado está en el deber de atender con la finalidad de que esta actividad continúe su proceso normal y tienda a mejorar la posición económica de aquella zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder crédito al Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A., hasta la suma equivalente de QUINIENTOS MIL DOLARES ($us. 500.000.-), con plazo hasta el 31 de diciembre de 1975, interés del 9% anual, con impuesto del 1% anual y con destino al capital de operaciones de ganaderos del Beni.
ARTÍCULO 2.- El Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A. con los recursos señalados en el artículo precedente, otorgará créditos a corto plazo a ganaderos, con la tasa de interés del 15% anual, los mismos que serán supervisados por el Banco Central de Bolivia, especialmente en la cuantía de los mismos, mediante su Agente el Banco del Estado de la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 3.- El crédito del Banco Central de Bolivia otorgado al Banco Industrial y Ganadero del eBni S. A. estará liberado de la constitución de encaje legal.
ARTÍCULO 4.- Los Bancos Central e Industrial y Ganadero del Beni S. A., acordarán los demás requisitos y formalidades que correspondan a esta operación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.