09 DE MAYO DE 1975 .- Créase la Comisión Nacional de Aranceles para la racionalización del Arancel Nacional y su aproximación al cumplimiento del Arancel Externo Común de la Subre-gión Andina y ALALC.
DECRETO SUPREMO N° 12463
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Bolivia es parte contratante del Tratado de Montevideo que crea la Asociación Latino Americana de Libre Comercio y del Acuerdo de Cartagena, derivado del citado Tratado.
Que, en los marcos de los procesos Regional y Subregional de Integración, se ha concebido instrumentos y mecanismos básicos para su desarrollo, entre los que se destacan al ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN, aprobado en la Subregión Andina, y que prevée la racionalización de los aranceles nacionales y su aproximación a un ARANCEL EXTERNO COMUN en estudio, que regirá a partir del 31 de diciembre de 1976, para aplicar niveles arancelarios comunes a las importaciones provenientes de terceros países.
Que, en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos, es necesario adoptar las medidas y mecanismos que correspondan para la adecuación de los aranceles nacionales y la formulación del Arancel Externo Común en todos los niveles de la administración del Gobierno Central, áreas descentralizadas y con la participación de los demás sectores productivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Aranceles para el estudio de la racionalización del Arancel Nacional de Importaciones y Exportaciones, para examinar y evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos y determinar su aproximación al cumplimiento del Arancel Externo Común que regirá en la Subregión Andina y en la ALALC, a partir del 1° de enero de 1977.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Aranceles estará integrada por técnicos especializados en la materia de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Coordinación y Planeamiento, del Trabajo y Asuntos Sindicales, de Minería y Metalurgia, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Energía e Hidrocarburos, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de la Secretaría Técnica de Integración, así como de los sectores privados de industria y comercio.
ARTÍCULO 3.- La designación de sus integrantes estará a cargo de los sectores enunciados en el Art. 2° siendo ellos declarados en comisión a tiempo completo, por el tiempo que duren sus funciones y mediante resolución ministerial expresa.
ARTÍCULO 4.- A requerimiento de la Comisión Nacional de Aranceles, las instituciones del sector público, del sector descentralizado y de los sectores proporcionarán obligatoriamente las informaciones necesarias o realizarán los trabajos de apoyo que se les solicite.
ARTÍCULO 5.- La coordinación y fiscalización de las labores de la Comisión Nacional de Aranceles, estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.