09 DE MAYO DE 1975 .- Derógase el Art.4° del D. S. N° 05115, que establece el pago de $b. 20.— por tonelada métrica del peso bruto de aeronaves.
DECRETO SUPREMO N° 12476
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el art. 4° del Decreto Supremo Nº 05115 de 16 de diciembre de 1958, ha establecido que todo permiso especial de vuelo internacional a empresas nacionales o extranáeras que operan en el país, para viajes que no corresponden a sus servicios regulares autorizados, causará el pago de un derecho en $b. 20.- por tonelada métrica del peso bruto de la aeronave.
Que, los citados cobros representan una carga impositiva que no condice con la política de fomento y desarrollo de la aviación nacional, ni guarda relación con los principios que recomiendan un tratamiento igualitario sobre esta materia, en el campo de la Aviación Internacional.
Que, por otra parte, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) está legalmente facultada para efectuar cobros de derechos aeroportuarios y de protección al vuelo, los mismos que importan en sí recargos emergentes de la actividad aeronáutica que desarrollan las empresas aéreas nacionales y extranjeras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Art. 4° del Decreto Supremo N° 05115 de 16 de diciembre de 1958, que establece el pago de $b.20.- por tonelada métrica del peso bruto de la aeronave para todo permiso especial de vuela internacional otorgado a empresas nacionales o extranjeras que operan en el país en viajes que no corresponden a sus servicios regulares autorizados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco días.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.