13 DE MAYO DE 1975 .- Créase la Comisión Codificadora Militar para la elaboración del Código Penal Millar, Código de Procedimientos Judiciales Militares y Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
DECRETO SUPREMO N° 12480
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N° 10426 de 23 de Agosto de 1972, ha aprobado y promulgado los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Familia, de Comercio y Ley de Organización Judicial.
Que, el Código Penal Militar, el Código de Procedimientos Judiciales Militares y la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, han quedado obsoletos.
Que, la Nación y las Fuerzas Armadas deben contar con un ordenamiento jurídico capaz de permitir una administración de justicia Militar acertada, rápida y eficaz; compatible con las modernas doctrinas del Derecho y en concordancia con los demás Códigos bolivianos.
Que, de acuerdo con el Artículo 96º de la Carta Fundamental del Estado es atribución del Poder Ejecutivo concurrir a la formación de los Códigos y Leyes de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Codificadora Militar que tendrá a su cargo la elaboración de anteproyectos de los siguientes cuerpos juridico-castrenses:
Código Penal Militar.
Código de Procedimientos Judiciales Militares.
Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
ARTÍCULO 2.- Desígnase Presidente de la Comisión Codificadora Militar al señor Gral. Brig. René Mattos Bustillos, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Miembros de la indicada Comisión a los siguientes ciudadanos:
COORDINADOR: TCNL. SERV. Gerardo Torres Antezana
MIEMBROS: TCNL. SERV. Armando Unzaga Delgado
MAYOR Francisco La Fuente Pacheco
MAYOR SERV. Mario Bueno Gamberos
MAYOR SERV. José Hugo Vilar Tufiño
MAYOR SERV. Rolando Hurtado Chumacero
CAPITAN SERV. Raúl Novillo Villarroel
CAPITAN SERV. Mario C. Orías
SBTTE. SERV. Heberto Arduz Ruiz
AIF SERV. Guillermo Cuentas Román.
ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá desarrollar sus actividades en la forma que estime más conveniente, estableciendo métodos, sistemas y forma de trabajo tanto de acuerdo a las materias así como a las especialidades de sus miembros. Los anteproyectos serán entregados en el término de ciento cincuenta días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Los honorarios de los miembros designados y los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones, serán cancelados con el Presupuesto de Defensa de la presente gestión de 1975.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.