13 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adquisición directa de automóvil por la suma de $us. 6.443 de la firma Ovando y Cía. Lida.
DECRETO SUPREMO N° 12483
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, requiere de una movilidad para el servicio del Ministro, ya que el que está en uso actual, se encuentra en mal estado;
Que, por la urgencia del caso, el indicado Portafolio de Estado, ha solicitado tres cotizaciones de las casas: Gundlach, Urdini Motors Ltda. y Ovando y Cía. Ltda,, de las cuales la más conveniente a los intereses del Estado es la presentada por la fima Ovando y Cía. Ltda., por las condiciones y características del vehículo ofrecido;
Que, en consecuencia, es del caso disponer la adquisición directa de la movilidad de referencia, obviando el cumplimiento de determinadas formalidades legales que rigen la materia de adquisiciones.
Por otra parte, encontrándose dicha unidad en los almacenes aduaneros, para su nacionalización, se hace necesario otorgar la exención de los derechos y gravámenes de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente y por esta única vez, autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la adquisición directa de un automóvil, marca Plymouth Fury Custom, 4 puertas, sedán, modelo 1975, por el precio de Cif. Aduana La Paz, $us. 6.443.- (seis mil cuatrocientos cuarenta y tres 00/100 dólares americanos), de la firma Ovando & Cía. Ltda., cuyo importe será cancelado con recursos propios de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2.- La adquisición mencionada en el Art. 1º. del presente Decreto, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por D. S. N° 08004, tasa de todo tipo e impuestos municipales y de renta interna.
ARTÍCULO 3.- Por el Ministerio de Finanzas, deberá otorgarse la liberación expresa de los gravámenes aduaneros señalado en el Art. 1º del presente Decreto, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia, debiendo asimismo su importación reglamentarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, para suscribir el contrato respectivo, con los personeros de la firma vendedora, con las cláusulas de seguridad y garantía que sean necesarias.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero