16 DE MAYO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación para la provisión de acero de refuerzo con destino a la aplicación del Ingenio Azucarero Guabirá por la suma de $b. 449.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 12488
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26 de Junio del año en curso la Corporación Boliviana de Fomento publicó en los principales diarios de circulación nacional un aviso de convocatoria para la provisión de acero de refuerzo destinado a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá
Que, la Junta de Almonedas de la Corporaicón Boliviana de Fomento, en su reunión de 12 de Agosto de 1974 resolvió por unanimidad adjudicar la provisión de dicho material a la propuesta presentada por la firma PROINDUS LTDA, por ser la más conveniente para los intereses de CBF, en las siguientes condiciones:
Treinta mil kilogramos de acero de refuerzo, por un precio total de cuatrocientos cuarentinueve mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 449.000.-).
Que, conforme al Art. 10 del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, y 13 inciso e) del D. S. 11356 de 22 de Febrero de 1974 corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de CBF y autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir e1 correspondiente contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación para la provisión de acero de refuerzo con destino a la ampliación del Ingenio Azucarero Guabirá, efectuada por la Junta de Al-monedas de la Corporación Boliviana de Fomento, en favor de la firma PROINDUS LTDA.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con los representantes legales de la empresa adjudicataria, el respectivo contrato de compra-venta de treinta mil kilogramos de acero de refuerzo al precio global de cuatrocientos cuarenta y nueve mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 449.000.-)
ARTÍCULO 3.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de impuestos y derechos de importación al despacho aduanero de la referida mercadería, excepto el impuesto del 1% Pro- Desarrollo del Nor Oeste y la tasa de servicios prestados.
El Ministro de Finanzas emitirá las correspondientes resoluciones liberatorias en vista de la documentación aduanera exigible.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.