16 DE MAYO DE 1975 .- Expropiase los terrenos y construcciones hasta una extensión de 50 metros del eje del camino Patacamaya -Tambo Quemado, y de 30 metros en las zonas con población urbana.
DECRETO SUPREMO N° 12491
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos está contemplada la construcción del camino Patacamaya - Tambo Quemado;
Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de Vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuir el costo del transporte de bienes y personas, los gastas de mantenimiento, así como el de incentivar el desarrollo de la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.-Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cincuenta metros a cada lado del eje del camino Patacamaya-Tambo Quemado, de treinta metros en las zonas con población urbana organizada, y de todas las fuentes de construcción que se encuentran en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Prefecturas de La Paz y Oruro en lo que corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y las fuentes de materiales de construcción, será compensado con la plus valía que adquiera como resultado de la construcción de la carretera pavimentada Patacamaya - Tambo Quemado a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones a expropiarse en cuyos casos el valor respectivo será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de la Ley citada.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Fianzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis das del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Víctor Castillo Suárez, José Antonio Zelaya Salinas.