16 DE MAYO DE 1975 .- Expropiase hasta 50 metros a cada lado del eje del camino La Paz - Puerto Salinas y sus ramales a San Borja - Reyes - Rurrenabaque, inclusive las fuentes de materiales de construcciones.
DECRETO SUPREMO N° 12494
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Caminos esta ejecutando la construcción del camino La Paz – Puerto Salinas con ramales a San Borja - Reyes y Rurrenabaque, que a tal efecto es necesario establecer y mantener el derecho de viá y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera.
Que, es deber de Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objeto es el de disminuír el costo de transporte de bienes y personas, insentivar el desarrollo de la zona y conseguir la vinculación territorial a través de esa ruta.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos que pudieran existir hasta una extensión de cincuenta metros (50 metros), a cada lado del camino La Paz - Puerto Salinas y sus ramales a San Borja - Reyes - Rurrenabaque, inclusive todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentran en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas y AlcaldíasMunicipales de los Departamentos de La Paz y el Beni en lo que les corresponde, quedan encargadas de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con la formalidades establecidas por Ley.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse, serán compensados con la plusvalía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera La Paz – Puerto Salinas y Ramales San Borja - Reyes - Rurrenabaque a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones a expropiarse en cuyas casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio de acuerdo a las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior, Justicia, y Migración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.