16 DE MAYO DE 1975 .- Declárase de necesidad pública la expropiación de los terrenos particulares sitos dentro del emplazamiento aeroportual elaborado por IPA para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 12495
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Aministración de Aeropuertos y Servicios Axiliares a la Nvegación Aérea (AASANA), en cumplimiento de los objetivos y funciones que le reconoce el Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, juntamente con la Corporación de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR), ha iniciado gestiones para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Tarija.
Que, la construcción del nuevo aeropuerto con arreglo a las normas internacionales que regulan esta materia, es de imperiosa necesidad por construir una parte importante de la infraestructura del desarrollo nacional y regional;
Que, para proceder a la ejecución de la proyectada obra, se impone la necesidad de expropiar los terrenos que son requeridos al efecto, los mismos que se hallan delimitados en el Plano elaborado por la Empresa Consultora Ingeniería Politécnica Americana Ltda. (IPA), debidamente aprobados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad particular, sitos dentro del emplazamiento aeroportual y que aparecen delimitados en el plano adjunto en escala de 1:5.000, elaborado por la Empresa Consultora Ingeniería Politécnica Americana S.R.L. (IPA), y aprobado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), con un área de ciento setenta hectáreas (170 has.), con destino a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija, el trámite administrativo de expropiación, de conformidad a los dispuestos por el Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse de acuerdo con el presente Decreto, se efectuará con cargo provinente del Tesoro General de la Nación, correspondiente a la partida Nº 411-Terrenos, que consignará en la gestión del próximo año.
ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio del trámite administrativo a que se refiere los artículos 2do. y 3ro. y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 y siguientes del Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley por la del 30 de diciembre de 1884 autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), para que con intervención de la Prefectura del Departamento de Tarija, proceda a ocupar los terrenos expropiados a los efectos de la ejecución de las obras de construcción del nuevo aeropuerto internacional de esa ciudad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciónes y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya S., Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.