19 DE MAYO DE 1975 .- Modifícase el Art. 69 del D.S. Nº 11903 para el aporte obligatorio del 7.2% sobre el total de haberes para el Fondo Complementario de Jubilación Médica.
DECRETO SUPREMO N° 12502
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I DE R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11903 de 24 de octubre de 1974, se ratificó el status Jurídico del Fondo Complementario de Jubilación Médica;
Que, en conformidad con el Art. 6º del citado Decreto Supremo profesionales sujetos al campo de aplicación del Fondo Complementario de Jubilación Médica, para la atención de las rentas complementarias de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo aportarán con carácter obligatorio el seis y medio por ciento (6.,5%) sobre la totalidad de sus salarios, aportaciones que podrán ser modificadas de acuerdo a la prima que se determine por el estudio Matemático-Actuarial de cada período quinquenal;
Que, el primer período quinquenal iniciado el 1º de enero de 1970, fenecerá el 31 de diciembre de 1974;
Que, el Consejo de Administración del Fondo Complementario, aprobó el estudio matemático-actuarial para el quinquenio comprendido entre el 1º de enero 1975 y el 31 de diciembre de 1979, que consigna además, el régimen de Seguro Dotal Mixto;
Que, el Instituto de Seguridad Social aprobó el estudio matemáticos - actuarial propuesto por el Fondo Complementario de Jubilación Médica, habiendo expedido el informe favorable;
Que, en consecuencia, procede la modificación del Art. 6º del Decreto Supremo Nº 11903.
EN CONSEJO DE MINISTROS
Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 11903 de 24 de octubre de 1974, en los siguientes términos:
“Los Profesionales sujetos al campo de aplicación del Fondo Complementario de Jubilación Médica, para la atención de las prestaciones consignadas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 11903, aportarán con carácter obligatorio el siete coma dos por ciento ( 7,2% ) sobre la totalidad de sus haberes”.
ARTÍCULO 2.- A partir del 1º de julio de 1975 se establece el régimen de Seguro Dotal Mixto en favor de los Asegurados al Fondo Complementario de Jubilación Médica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.