21 DE MAYO DE 1975 .- Se autoriza al Banco Central, con cargo al préstamo de $b. 170.000.000.— en favor de ENA, ampliar un fondo rotatorio de $b.— 2.000.000.— para Riberalta y Trinidad.
DECRETO SUPREMO N° 12507
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional del Arroz, de conformidad al Decreto Supremo N° 10709 de 1° de febrero de 1973, tiene como objetivos fundamentales: el incentivar la producción de arroz, su comercialización, actuar como regulador de precios a nivel de productor y consumidor, así como atender el abastecimiento oportuno de la población;
Que, en cumplimiento de tales objetivos, la Empresa ha obtenido un crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia, mediante el Decreto Supremo N° 12122 de 31 de diciembre de 1974, por la suma de $b. 170.000.000.- con destino a la comercialización del arroz, en los centros productores. Con dicha suma se ha venido operando en la compra de arroz, en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz;
Que, como consecuencia de la política de fomento a los productores de arroz, impuesta por el Supremo Gobierno, a través de créditos otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia, esta actividad se ha ampliado al departamento del Beni, especialmente en las áreas de influencia de Riberalta y Trinidad;
Que, el producto logrado en esas áreas es necesario integrarlo al proceso de comercialización de la Empresa, a través de Instituciones representativas para su comercialización por medio de créditos que pueda otorgarles la Empresa:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, con cargo al Préstamo de $b. 170.000.000.- otorgado por dicha entidad bancaria en favor de la Empresa Nacional del Arroz mediante Decreto Supremo N° - 12122 de 31 de diciembre de 1974, ampliar el Fondo Rotario en un monto de $b.- 2.000.000.- que serán destinados por ENA, a la comercialización del arroz de la presente cosecha en las áreas de Trinidad y Riberalta y sea a través del procedimiento que actualmente imprime la Empresa;
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, a conceder préstamos a la Cooperativa VACA DIEZ LTDA. de Riberalta y a otra Institución Comercializadora de Trinidad, a determinarse, con cargo al mencionado Fondo Rotatorio, con objeto de que estas instituciones lo destinen a la compra y comercialización del arroz producido en las zonas, por la presente cosecha de 1975. Sumas que serán devueltas hasta el 30 de agosto del corriente año, de conformidad al Memorándum de Entendimiento que se tiene firmado con el Banco Central.
Las condiciones de compra, almacenamiento, protección y venta; así como las formas de desembolso, intereses, pagos, garantías y demás requisitos, se estipularán en los respectivos contratos a suscribirse con los mencionados entes acreedores.
Los señores Ministros de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.