23 DE MAYO DE 1975 .- Apruébase el préstamo concedido por CAF por la suma de $us. 320.000.-con destino al financiamiento parcial del estudio de factibilidad del Proyecto Ulloma.
DECRETO SUPREMO N° 12510
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiendo realizado la Deutsche Projekt Unión GMBH (Ingeniería Global), un estudio de prefactibilidad para el Gobierna de Bolivia sobre la Cuenca del Río Desaguadero para el desarrollo de una parte del Altiplano, aprovechando los recursos hidrológicos de la zona, se ha recomendado la ejecución, a nivel de factibilidad de un estudio para la construcción de una represa en el angosto de Ulloma del Río Desaguadero, que permitiría la irrigación de - 50.000 a 60.000 hectáreas, el control de las inundaciones del área de Oruro, la producción de energía eléctrica para la región y básicamente crear condiciones socio-económicas para el desarrollo agrícola, ganadero y la instalación de complejos agro-industriales.
Que, para la efectivización del estudio de factibilidad el Gobierno de Italia ha comprometido recursos no reembolsables por un equivalente de $us. 200 000- paral cubrir parte de su costo. Para completar el financiamiento el Supremo Gobierno de Bolivia ha obtenido de la Corporación Andina de Fomento un crédito por la suma de $us. 320.000.- habiéndose designado a la Corporación Boliviana de Fomento, como Organismo Ejecutor del estudio. Asimismo, el Supremo Gobierno ha completado su aporte local mediante la formulación de estudios y documentación relacionados con la Cuenca del Río Desaguadero, siendo el costo del estudio de factibilidad de $us. 680.000.-
Que, a su vez, la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación ha suscrito un contrato con la Empresa Italiana ELEC-Electroconsult S.p.A. de Milán, asociada a la Consultora Nacional "Centro Boliviano de Productividad Industrial" para la realización de este estudio.
Que, es necesario aprobar la contratación del mencionado crédito y autorizar la sucsripción del correspondiente contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de Trescientos Veinte Dólares 00/100 ($us.- 320.000.-), con destino a cubrir el financiamiento parcial del estudio de factibilidad del Proyecto Ulloma.
ARTÍCULO 2.- El préstamo concedido por la Corporación Andina de Fomento, será suscrito, bajo las siguientes condiciones.
Monto: $us 320.000.-
Plazo: 6 años.
Interés 5% anual.
Amortización: Semestral.
Entidad Ejecutora: Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas y a los señores Presidente del Directorio y Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento, para que en nombre de la República y de la entidad ejecutora respectivamente, suscriban con la Corporación Andina de Fomento el contrato de préstamo por $us. 320.000.-
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento, en su calidad de Entidad Ejecutora, a hacer efectiva la contribución asignada por el Gobierno de Italia de 110.000.000.- de liras italianas, equivalente a la suma de $us. 200.000.-aproximadamente, para completar el financiamiento del estudio.
ARTÍCULO 5.- Se convalida el contrato de consultoría suscrito en fecha 27 de marzo de 1973, entre el Consejo Nacional de Economía y Planificación con la Empresa Italiana ELEC-Electroconsult S.p.A. de Milán y se ratifica en consecuencia su designación como consultora asociada con la empresa nacional "Centro Boliviano de Productividad Industrial", para la ejecución del estudio de factibilidad que se indica en el Artículo 1° del presente Decreto, debiendo la Corporación Boliviana de Fomento, como Entidad Ejecutora del estudio subrogarse este convenio, y suscribir un contrato adicional con ELC- Electroconsult S.p. A.
ARTÍCULO 6.- A partir de la presente gestión fiscal, el Tesoro General de la Nación, asignará las partidas presupuestarias suficientes para la debida atención del pago de las obligaciones emergentes del reciente préstamo que se contrae con la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO 7.- Tanto las reparticiones gubernativas, como las instituciones descentralizadas, empresas del Estado y organismos de desarrollo regional, debería prestar su más amplia cooperación y apoyo para la ejecución del estudio de factibilidad de acuerdo a los requerimientos que formule la Corporación Boliviana de Fomento en su condición de organismo ejecutor del estudio.
Los señores Ministros de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natush Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.