23 DE MAYO DE 1975 .- Se aprueba los términos y condiciones para el préstamo que otorga el Banco Internacional de Reconstrucción por la suma de $us. 32.000.000.— para la segunda fase del plan de rehabilitación ferroviaria.
DECRETO SUPREMO Nº 12512
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo, Nº 12346 de 4 de abril de 1975, ha sido aprobado el Plan de Inversiones 1975-1979 de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como base para la ejecución de su programa de rehabilitación;
Que asimismo mediante Resolución Suprema Nc 176587 de fecha, 4/4/75, se autorizó el viaje de una comisión del Gobierno Nacional a los Estados Unidos de Norteamérica, para que en representación del Estado, negocien con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento las bases y condiciones del crédito destinado al financiamiento de la segunda fase de la rehabilitación ferroviaria;
Que, las gestiones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han concluido satisfactoriamente, con la formulación de los proyectos de contratos de crédito de treinta y dos millones de dólares $us. 32.000.000.-) en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y de garantía que deberá otorgar el Gobierno Nacional;
Que, por otra parte el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Resolución N° 05/75 de 9 de mayo de 1975, ha dado su aprobación al proyecto de "Convenio de Préstamo" y ha encomendado al Gerente General de ENFE, suscriba el contrato correspondiente:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba, en los términos y condiciones establecidas por la Comisión Negociadora, el “Convenio de Préstamo” (2º. Proyecto Ferroviario) por el que, el Banco Internacionol de Reconstrucción y Fomento otorga a la Empresa Nacional de Ferrocarriles un crédito de treinta y dos millones de dólares ($us. 32.000.000.-) destinados a la ejecución de la segunda fase del plan de rehabilitación ferroviaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba igualmente el "Convenio de Garantía" del préstamo concedido, que deberá celebrarse entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se delega al señor Roberto Capriles, Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, para que a nombre del Estado, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el "Convenio de Garantía" del crédito de treinta y dos millones de dólares ($us. 32.000.000.-) que se otorga en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al señor Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Ing. Gustavo A. Méndez Torrico, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el "Convenio de Préstamo". (2º Proyecto Ferroviario).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.