27 DE MAYO DE 1975 .- Se autoriza al Instituto Nal. de Colonización la adquisición directa de 5 camionetas, 1 jeep y 1 motor fuera de borda a los precios más convenientes.
DECRETO SUPREMO Nº 12516
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Instituto Nacional de Colonización tiene necesidad de adquirir unidades de transporte de personas y equipo para la ejecución de los proyectos San Julián-Chané-Piraí y del Chapare mediante Convenios de Asistencia Técnica y Financiera de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (A.I.D.) y de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.);
Que, al efecto y de conformidad con el Art. 7°, inciso c) del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975 ha convocado a propuestas de acuerdo con las normas vigentes de licitación pública, sin haber recibido ofertas satisfactorias a las necesidades de dicho Instituto ni a las del Estado, por lo que la H. Junta de Almonedas decidió dejar al Instituto Nacional de Colonización en libertad de adquirir directamente las unidades que más le convienen;
Que, por consiguiente y de conformidad con la costumbre establecida, es necesario autorizar a dicha entidad la compra directa de los vehículos que mejor se adapten a los fines que debe destinarse y a sus disponibilidades de fondos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización adquirir mediante importación directa a los precios más convenientes y dentro de las disponibilidades de su presupuesto vigente, las siguientes unidades de transporte:
Cinco (5) camionetas de una tonelada, con guinche.
Un (1) jeep de doble tracción.
Un (1) motor fuera de borda de 40 HP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe de estas adquisiciones, se imputará a la partida Nº 433 - Equipo de transporte, tracción y elevación, con cargo al Proyecto “Producción y Explotación” del Presupuesto de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Se libera la importación de estos vehículos de todos los derechos arancelarios, así como de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, excepto AADAA y servicios prestados.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.