28 DE MAYO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada en favor de COBANA para la provisión de 8 furgonetas por la suma de $us. 49.600.— con destino a la Planta Industriiali-zadora de Leche en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 12519
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 1º de marzo de 1972 la Corporación Boliviana de Fomento licitó la provisión de ocho (8) vehículos para el transporte y distribución de los productos de la Planta Industrializadora de Leche (PIL) de La Paz.
Que, dentro del plazo hábil de la convocatoria presentaron sus propuestas cuatro firmas y la H. Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento después de analizar los cuadros comparativos resolvió por unanimidad en fecha 25 de abril de 1972 adjudicar el contrato de provisión de ocho vehículos motorizados destinados a la distribución de leche y productos lácteos, a la firma Corporación Comercial Boliviana S.A. (COBANA) por el precio global de $us. 49.600 – (cuarenta y nueve mil seiscientos 00/100 dólares americanos).
Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento y autorizar a dicha entidad a suscribir el contrato de adjudicación respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación del contrato de compra-venta de ocho (8) furgonetas tipo Step Van King, marca Chevrolet modelo 1973, para el uso de la Planta industrializadota de Leche (PIL) de La Paz, efectuada por la Junta de Almonedas de CBF a favor de la firma aportadora “COBANA” por el precio global de $us. 49.600.- (Cuarenta y nueve mil seiscientos 00/100 dólares americanos).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con los representantes legales de “COBANA”, al contrato de compra-venta de ocho de (8) furgonetas marca Chevrolet de capacidad efectiva de tres toneladas por tratarse de vehículos de trabajo para la Planta Industrializadora de Leche en La Paz .
ARTÍCULO 3.- Libérase a la corporación Boliviana de Fomento del pago de impuesto y derechos aduaneros por la importación de estos vehículos incluyendo recargo adicional, impuestos sobre ventas y servicios prestados, por tratarse de una operación a cargo de una entidad del Estado.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Víctor Castillo Suárez.