28 DE MAYO DE 1975 .- En vía de complementación de la R.S. 151164, libérase del pago de aranceles por la importación de maquinaria y materiales en favor de AKTIESSELKEBET PAASCH Y SILKELBORG MASKINFA BRIKKER por la suma de $us. 679.276.34.
DECRETO SUPREMO Nº 12528
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema N° 151164 de 22 de octubre de 1969, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento a favor de la firma danesa Aktieselkskabet Paasch y Silkeborg Maskanfrabikker, para la provisión de maquinaria, equipo y materiales, hasta un valor Cif. Arica $us. 679.276,34 que incluye los costos de asesoramiento técnico y de montaje con destino a la instalación de la que es actualmente la Planta Reconstituidora le Leche de La Paz;
Que, por el Punto Cuarto de dicha Resolución, se establece liberación de impuestos y derechos aduaneros, así como la tasa de servicios prestados, condicionando efectuar su despacho fuera del recinto aduanero;
Que, dicha Corporación amparada en la anterior previsión ha efectuado la internación de equipo y maquinaria lechera hasta el monto del valor citado, según facturas comerciales de 16 de julio y 25 de agosto de 1970, encontrándose a la fecha la misma pendiente de nacionalización como consecuencia de haberse observado en el curso del trámite, el pago de algunas obligaciones tributarias no previstas en la indicada Resolución Suprema, motivo por el cual y dada la carencia de recursos económicos para el cumplimiento de estas obligaciones, ha solicitado medidas complementarias a la Resolución Suprema Nº 151164;
Que, por otra parte, pese a la subvención de $b. 2.320.000.- otorgada por el Supremo Gobierno, conforme a Decreto Supremo Nº 10333, para la iniciación exclusiva de labores, la Corporación Boliviana de Fomento de acuerdo con el Proyecto Nº 573 o plan de Operaciones, acordado en fecha 20 de septiembre de 1971, entre el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos, Naciones Unidas FAO, cuyo Art. III, “Obligaciones del Gobierno”, Numeral 1, inciso a), expresa textualmente: “El proyecto se ejecutará bajo la responsabilidad del Gobierno, el cual, a sus expensas o con recursos de otra procedencia, proporcionará todo el personal, locales, suministros, equipo, servicio y transporte, y sufragará los gastos que se ocasionen en el país y que no corresponda costear el PMA, de conformidad con la obligación específica asumida por este con arreglo al Art. 11. Ha efectuado la importación de material apropiado para la elaboración de sub-productos de la leche, según facturas comerciales Nos. -75425 al 75427, 75441 y 75470 al 75477, de 27 de enero de 1972, de la misma firma proveedora Paasch & Silkebg, material que también a la fecha se encuentra pendiente de nacionalización, por lo que corresponde expedir la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y
PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En vía de complementación del Punto Cuarto de la Resolución Suprema Nº 151164 de 22 de octubre de 1969 y, a fin de regularizar la nacionalización de las mercaderías internadas tanto al amparo de la citada Resolución Suprema como el Plan de Operaciones N° 573 de 20 de septiembre de 1971, libérase del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004, uso de timbres del 5%, aplicable sobre el monto liberado, los impuestos municipales y a la Renta Interna, la tasa del 0,,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, los impuestos del 3% y 5% referidos a trámites de levantamiento de rezago, inclusive la tasa de servicios prestados.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas emitirá las resoluciones liberatorias expresas de los gravámenes aduaneros precedentemente señalados, a la presentación de las facturas comerciales pertinentes legalizadas en origen, debiendo dichas importaciones ser registradas en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.