30 DE MAYO DE 1975 .- Se autoriza la exportación de minerales de azufre o caliche, exclusivamente por el Banco Minero.
DECRETO SUPREMO Nº 12533
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la diversificación minera es un imperativo nacional para disminuir la volnerabilidad de la economía nacional a la baja de precios mineros tradicionales;
Que, las vecinas Republicas de Argentina y Chile son mercados potenciales para mineral de azufre o caliche, donde se ha estado exportando por productores bolivianos dicha materia prima;
Que, sin embargo dichas exportaciones deben ser adecuadamente controladas y reguladas por encontrarse la totalidad de los yacimientos azufreros de Bolivia en zonas fronterizas y porque además debe exportarse materia prima no elaborada cuidando al mismo tiempo el no perjudicar el mercado tradicional del azufre refinado boliviano;
Que, debido a la baje de precios de otros minerales empresas mineras cooperativas y pequeñas ubicadas enzonas aledañas a los yacimientos azufreros han paralizado sus trabajos con la siguiente desocupación:
Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar la apertura de nuevas fuentes de trabajo creando las condiciones propicias para el afecto;
Que, el Banco Minero de Bolivia esta autorizado por Ley para fomentar la producción de minerales a través de la apertura de mercados nuevos o mantenimiento de los tradicionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la exportación de ozufre o caliche exclusivamente por el Banco Minero de Bolivia, a cuyo efecto dicha institución firmará contratos, abrirá agencias en los lugares pertinentes y procederá a la comercialización
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la exportación de azufre refinado se mantienen las disposiciones vigentes al presente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, organizará una comisión técnica presidida por un miembro de las, Fuerzas Armadas con el cometido de realizar una inventariación industrial, del azufre, en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.