30 DE MAYO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por C.B.F. en favor de "Metalúrgica Conger S.A." para la instalación de una destilería de alcohol anexa a Guabirá, por la suma de $us. 5.018.338.--
DECRETO SUPREMO Nº 12535
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha visto por conveniente proceder a la ampliación de las actuales instalaciones pertenecientes a la Fábrica de Azúcar y a la Destilería de Alcohol que conforman el Ingenio Azucarero de Guabirá;
Que, comprobada la prefactibilidad del proyecto, la Corporación Boliviana de Fomento procedió a convocar una licitación internacional para la presentación de ofertas destinadas a la provisión de equipos, maquinarias, instalaciones complementarias, estructura, ingeniería, montaje y puesta en marcha de una destilería de alcohol con capacidad de 900/hl/día, establecidos a 100o Gay Lussac de alcohol total;
Que, en el plazo hábil de la tercera convocatoria, se presentaron las propuestas, de las firmas "SODECIA" de Francia, y "CONGER" S.A. del Brasil;
Que, la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento después de analizar los cuadros comparativos de las propuestas y de escuchar el informe legal, técnico y económico preparado por su Comisión Evaluadora de propuestas, decidió por seis votos contra dos, en su reunión de 10 de marzo de 1975, adjudicar la instalación "Llave en Mano" de una destilería de alcohol anexa al Ingenio Azucarero de Guabirá, a la primera alternativa de la propuesta presentada por la firma brasileña "CONGER" S.A.;
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, corresponde aprobar la adjudicación hecha por la Junta de Almonedas y autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato respectivo, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Concejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión de 30 de abril de 1975;
EN CONSEJO DE MINISTROS
Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha porla Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomentoen su reunión de 10 de marzo del año en curso, para la instalación de una Destilería de Alcohol anexa al Ingenio Azucarero de Guabirá en favor de la primera alternativa de la propuesta presentada por la firma brasileña "METALURGICA CONGER S.A.", por un monto global de $us. 5.018.338 (CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TERINTA Y OCHO 00/100 DOLARESAMERICANOS)puesta Guabirá (Santa Cruz).
ARTÍCULO 2.-Se autoriza la suscripción del respectivo contrato entre la Corporación Boliviana de Fomento y los representantes legales de "METALURGIA CONGER S A.",teniendo en cuenta las siguientes determinaciones del Consejo Nacional deEconomía y Planificación:
Compromiso expreso para el mantenimiento de los precios presentados, condiciones de financiamiento, tasas de interesés, plazos y demás, hasta la puesta en mancha de la planta;
Exigir certificación de lo firma VOGELBUSCH propietaria de la tecnología y proveedora de la maquinaria principal en sentido de confirmar el compromiso de proveer sus equipos y mantener la garantía de rendimientos, cantidad y calidod en cuanto a producción de alcoholes, consumo de materias primas y otros insumos, tomando como base la materia prima disponible en Guabirá y presentada en el Pliego de Especificaciones;
Seguridad que debe ser otorgada por parte de la firma adjudicataria de la comercialización integral en el mercado internacional a un precio mínimo convenido, quedando salvada la facultad de Corporación Boliviana de Fomento para poder comercializar a precios mayores;
Garantías de rendimiento en cuanto a cantidad y calidad del alcohol debiendo contemplarse las penalidades correspondientes para los casos de incumplimiento de forma que satisfaga los valores de los volúmenes no producidos;
Aceptación del aval de la Corporación Boliviana de Fomento sin exigirse por parte de la empresa adjudicataria ningún aval bancario;
Control de la calidad de los equipos, garantía, de montaje y puesta en marcha a satisfacción plena de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 3.-Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de los impuestos y derechos aduaneros por la importancia de la maquinaria y equipo destinados a la Destilería de Alcohol de Guabirá, incluyendo derechos arancelarios y adicionales, impuesto a la Renta y municipales y 0,5% tributable a A.A.D.A.A.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y fiel cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Vìctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.