30 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Banco Central conceder al Banco Agrícola un préstamo hasta la suma de $b. 3.000.000.— para sub prestamos de emergencia a los avicultores.
DECRETO SUPREMO Nº 12536
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el área del Departamento de Cochabamba se ha presentado con caracteres alarmantes epizootías que están diezmando la producción avícola, hecho que ha empeorado la situación económica de los productores avícolas.
Que, los informes recibidos, tanto de los avicultores como de los funcionarios del Banco Agrícola de Bolivia, demuestran la aflictiva situación por la que atravieza la avicultura en el departamento de Cochabamba.
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la economía de la población rural y sus recursos naturales renovables;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con recursos para atender la demanda de créditos de emergencia para solucionar en parte los problemas surgidos como consecuencia del ataque de newcasttle, tifosis, viruela y cólera en las granjas avícolas y en el área de Cochabamba
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, con carácter excepcional, conceder al Banco Agrícola de Bolivia un préstamo hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.) para atender subpréstamos de emergencia a los avicultores que hayan sufrido las contingencias de expizootías en sus establecimientos.
ARTÍCULO 2.- Los subpréstamos a ser otorgados a los avicultores comprendidos, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
Que el avicultor demuestra con documentos técnicos fehacientes el daño económico que ha sufrido como consecuencia de la epizootía;
Que la Asociación de Avicultores confirme la anterior información y asuma toda la responsabilidad en cuanto al Control Sanidad Avícola con la quevención de epidemias mediante vacunas;
Que el avicultor favorecido con el sub-préstamo, no sea deudor moroso en instituciones bancarias.
El préstamo al Banco Agrícola de Bolivia será supervisado por un Comité que se hallará constituído por los siguientes representantes:
El Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como Presidente;
Representante del Banco Central de Bolivia;
Agente del Banco Agrícola de Bolivia;
Representante de la Asociación de Avicultores de Cochabamba, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3.- Las condiciones de plazo, intereses, garantía y otros requisitos, serán convenidos entre los Bancos Central y Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.