30 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Instituto Nal. del Trigo la adquisición directa de la maquinaria e implementos que se especifican en el presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 12537
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacionalista se encuentra empeñado en la mecanización del agro, debiendo adquirirse, paulatinamente, la maquinaria e implementos necesarios para incrementar la producción.
Que, la Fábrica Nacional de Tractores y Motores "FANATRAM" Sociedad Anónima, tiene la exclusividad de venta de dicha maquinaria e implementos en virtud del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de, mayo de 1973.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional del Trigo la adquisición directa de la maquinaria e implementos que se especifican en el siguiente detalle; 14 tractores Fiad 700 – EU por el precio unitario de $us 14.877.45 – 14 arados de 5 discos cada uno por $us. 2.344.11; 14 rastras de doble acción de 32 discos cada una a $us. 2.79166; totalizando el precio integral, por la maquinaria y los implementos mencionados, la suma de $us. 280.185.03. ($b. 5.710.171.93.-) que se pagarán con cargo a los partidos que se detallan, del Presupuesto del Tesoro Nacional.
Partida 700-Transferencias
Partida 720-Transferencias corrientes al sector público
Partida 726-Administración descentralizada.
Partida 400-Activo fijo y financiero.
Partida 432-Maquinaria y equipo de producción.
Partida 433-Equipo de transporte, tracción y elevación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase, asimismo, al Instituto Nacional del Trigo la suscripción del contrato pertinente con los personaros de la Firma "FANATRAM" Sociedad Anónima o sus representantes con domicilio en la ciudad de La Paz, con la intervención de la Contraloría General de la República y en las conclusiones más favorables para el Estado.
ARTÍCULO 3.- El pago del precio total de la maquinaria e implementos mencionados se hará en moneda nacional al cambio de $b. 20.38 por dólar americano y con cargo a las partidas antes mencionadas
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de importación aduaneros, departamentales, municipales, universitarios, sobre ventas y todo otro gravámen sobre el particular, con excepción de los servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.