30 DE MAYO DE 1975 .- Aporte patronal del 2.5% para la incorporación de todos los trabajadores de la construcción a la C.N.S.S.
DECRETO SUPREMO Nº 12540
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la política de seguridad social está encaminada a la protección de todos los trabajadores por cuenta ajena a fin de preservar el capital humano del país.
Que, no obstante estar incluídos dentro del campo de aplicación del seguro social obligatorio los trabajadores de la construcción, en la práctica están marginados como consecuencia de las especiales modalidades de trabajo, tales como el sistema de contratos y subcontratos, a la temporalidad de los servicios que prestan a la calidad de trabajadores agrícolas y suburbanos dedicados a otras faenas en gran parte del año;
Que, siendo conveniente aplicar por analogía el espíritu del Art. 25° del Decreto Ley N° 10173 que ha beneficiado a los trabajadores mineros, debe también proteger a los trabajadores de la construcción;
Que, los estudios técnicos efectuados por la Caja Nacional de Seguridad y el Instituto Boliviano de Seguridad Social han demorado la equivalencia entre los aportes determinados por el Decreto Ley Nº 10173 y el 2.5% sobre el monto global de contratos de construcción;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de la real incorporación de la totalidad de los trabajadores de la construcción al campo de aplicación del seguro social obligatorio, se dispone que a partir del 1º de mayo de 1975, las personas jurídicas y naturales que empleen trabajadores de ese ramo de actividad, cotizarán a la Caja Nacional de Seguridad Social para los regímenes de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales e Invalidez, Vejéz y Muerte, como equivalente del aporte patronal y laboral previsto en el artículo 20º del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, el 2.5% sobre el monto bruto de todo contrato o subcontrato, incluyendo los de obra vendida.
ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que celebren o deleguen contratos de construcción por cualquier monto, cotizarán o descontarán obligatoriamente a sus contratistas el 2.5% de aporte a la Caja Nacional de Seguridad Social señalado en el artículo anterior, de cada planilla o certificado por avance de obra. Las cantidades descontadas serán depositadas dentro de las 48 horas siguientes en la Caja Nacional de Seguridad Social, acompañando copia del contrato.
En consecuencia, los contratantes de obras de construcción, son agentes de retención, con todas las responsabilidades inherentes a esa calidad.
ARTÍCULO 3.- Las personas que efectúen las obras por administración directa, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a presentar a la Caja Nacional de Seguridad Social las planillas de pagos de sueldos y salarios con objeto de efectuar el control para el otorgamiento de las prestaciones.
ARTÍCULO 4.- Los empleados permanentes de planta, como los gerentes, contadores, ingenieros, arquitectos y demás personal de oficina, administrativo y de servicios, cotizarán sobre el total de remuneraciones en la forma determinada por el Art. 20 y 25 del Decreto Ley Nº 10173, siempre que no figuren en los contratos o cuando la ejecución de estos se interrumpa.
ARTÍCULO 5.- En los lugares donde la Caja Nacional de Seguridad Social carezca de servicios asistenciales, los trabajadores asegurados mediante este Decreto serán trasladados por cuenta de la empresa a los centros asistenciales dependientes de la CNSS. subsistiendo a cargo de las empresas la obligación de prestar asistencia médica de acuerdo a la Ley General del Trabajo, mientras no sean transferidos a los servicios dependientes de la Caja.
ARTÍCULO 6.- Para el mejor control de cotizaciones y el otorgamiento de las prestaciones a los trabajadores, la CNSS. emitirá libretas especiales de afiliación en las que mensualmente el empleador asociado a la Cámara Boliviana de la Construcción certificará bajo su responsabilidad la condición asalariada del titular del documento.
En igual forma procederán todas las personas jurídicas o naturales comprendidas en el Art. 3º que por circunstancias especiales no estuvieren inscritas en la Cámara Boliviana de la Construcción.
ARTÍCULO 7.- Las Asignaciones Familiares, el Subsidio del Hogar y los subsidios de incapacidad temporal, serán otorgados por el empleador a su propio cargo.
ARTÍCULO 8.- Las instituciones de la Administración Central, descentralizada, empresas públicas y de Gobierno locales como prefecturas, alcaldías y comités de obras públicas que cuenten con trabajadores ya asegurados en la CNSS. u otras, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, quedando excluídos de los alcances del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- La Caja Nacional de Seguridad Social, en el término de 120 días, presentará al Instituto Boliviano de Seguridad Social, los siguientes documentos técnicos normativos:
Estudio técnico-financiero que determine la tasa de contribución correspondientes al primer año de gestión.
Determinación del salario de base para el cálculo de las prestaciones económicas de los seguros de invalidez, vejéz, muerte y riesgos profesionales; y,
Diseño de libreta destinada al control de cotizaciones, otorgamiento de prestaciones, vigencia de derechos y afiliación de asegurados y beneficiarios.
Para los fines anteriores, la Cámara Boliviana de la Construcción, y sus empresas afiliadas, presentarán obligatoriamente a la CNSS. toda la documentación requerida. El Instituto Boliviano de Seguridad Social, una vez presentado el estudio referido, mediante Resolución Administrativa, aprobará las normas propuestas y fijará la tasa de contribución a las que se sujetarán ineludiblemente las empresas, bajo responsabilidad prevista por el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 10.- El aporte establecido en el presente Decreto, será objeto de revisión anual.
ARTÍCULO 11.- El Instituto de Seguridad Social tiene facultades para reglamentar las disposiciones del presente Decreto.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Previsión Social y Salud Pública, Trabajo y Desarrollo Social y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Nuñez Rivero.