30 DE MAYO DE 1975 .- Autorízase al Banco Central conceder a SAMAPA. un préstamo de DM. 10.136.900.—
DECRETO SUPREMO Nº 12544
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 11698 de 16 de agosto de 1974, fueron aprobados los contratos de préstamo, ejecutivo, arbitraje y garantía de pago suscritos por el señor Ministro de Finanzas, Gerente General de “SAMAPA” y el Banco Central, en representación de la República de Bolivia, con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, por DM. 36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES) con destino a la ejecución de los sub-proyectos correspondientes a la primera fase de la segunda etapa para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de La Paz, encontrándose el aporte del Supremo Gobierno en la suma de DM. 12.700.000. - (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES), para dicho fin;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del D.S. Nº 12206 de 21 de enero del año en curso, en la presente gestión de 1975 deben ser desembolsados por el Tesoro General de la Nación D.M. 10.136.900.- (DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES) de los mencionados 12.700.000.- (DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES);
Que, dicha suma se halla consignada en el Programa Monetario del Banco Central de Bolivia, como un crédito a conceder se a SAMAPA, motivo por el cual es necesario disponer la modificación del citado artículo del D.S. Nº 12206 en lo relativo al aporte del Tesoro General de la Nación, por cuanto este último organismo no cuenta con las disponibilidades financieras suficientes para el efecto;
Que, estando aprobado el Plan de Financiamiento presentado por “SAMAPA”, mediante el citado D.S. Nº 12206, corresponde disponer el desembolso de la suma asignada a la presente gestión, mediante un préstamo que debe otorgar el Banco Central de Bolivia a la citada entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un préstamo al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) por la suma de DM. 10.136.900.- (DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES) que se abonará en Pesos Bolivianos al tipo de cambio que rija en el momento de la operación de desembolso, con destino a la ejecución de parte de los Subproyeclos programados por SAMAPA. Dicho monto será depositado en la cuenta corriente de esta entidad, signada con el N° 12-170, para constituir el aporte del Supremo Gobierno señalado en los contratos suscritos con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau.
ARTÍCULO 2.- Los plazos del referido préstamo, a concederse en las condiciones e intereses más favorables a fin de permitir la atención de esa obligación en forma satisfactoria y ventajosa, serán establecidos en el respectivo documento a suscribir entre el Banco Central de Bolivia y SAMAPA.
ARTÍCULO 3.- El saldo de DM. - 2.563.100.- (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN 00/100 MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES), será desembolsado en el transcurso del primer semestre de la gestión de 1976.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.