04 DE JUNIO DE 1975 .- Modifícase ef Art. 3o. del D.I.. 07597 sobre la orgnización do SAMAPA.
DECRETO SUPREMO Nº 12547
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Autónomo Municipal y Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), creado por D. L. No. 07597 de 20 de abril de 1966 con atribuciones específicas, es el encargado de la ejecución de los sub-proyectos que son llevados a la práctica con créditos concedidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstal fur Wiederaufbau, habiendo suscrito el contrato respectivo el Supremo Gobierno en el que se compromete a mantener la autonomía de gestión de dicho Servicio.
Que, de acuerdo al Art. 3º del referido D. L. No. 07597, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), está regido por un Consejo de Administración, presidido por el H. Alcalde Municipal de La Paz, con funciones indelegables y constituído por seis miembros de los que tres son, representantes de la Comuna de esta ciudad.
Que, habiéndose creado nuevas organizaciones, que tienen directa relación con el desarrollo de La Paz, es necesario modificar la actual constitución de dicho Consejo haciendo una distribución justa y equitativa de las representaciones, más aún si en cumplimiento del artículo 9, inciso j) de los Estatutos de “SAMAPA”, este Consejo actúa en calidad de Junta de Almonedas, con la intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía del Distrito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º del D. L. No. 07597 de 20 de abril de 1966, de la siguiente manera:
“Art. 3.- El Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, estará regido por:
* Un representante de la H. Alcaldía Municipal de La Paz,
Un representante del Ministerio de Coordinación y Planeamiento,
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda,
Un representante de la Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ),
Un representante de la Sociedad “Amigos de la Ciudad”, y
Un representante de las Cámaras Departamentales de Industria y Comercio.
Un Gerente, con funciones ejecutivas”.
ARTÍCULO 2.- Las Instituciones nombradas deberán acreditar sus representantes inmediatamente después de la promulgación del presente Decreto - Ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.