04 DE JUNIO DE 1975 .- Créase el Fondo Complementario de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte para los trabajadores afiliados a la Caja Ferroviaria de Seguro Social.
DECRETO SUPREMO Nº 12552
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la política social impuesta por el Gobierno Nacionalista se hace necesario tomar medidas tendientes a mejorar las prestaciones a los seguros para la clase laboral del país;
Que, los trabajadores afiliados a la Caja Ferroviaria de Seguro Social del sector de Ferroviarios, Aeronavegación, Luz y Fuerza, Teléfonos y Aeropuertos, Ramas Anexos y Jubilados del sector han solicitado la creación de su Fondo Complementario para mejorar las prestaciones de los seguros de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte;
Que, dicho sector laboral, se halla efectuando cotizaciones para el Fondo Complementario, desde enero de 1973, a efecto de lograr reservas y acumular densidad de cotizaciones;
Que, sobre la base de lo determinado en el Art. 9° del Decreto Supremo 11297 y de la Resolución Administrativa 03-026-74 del Instituto Boliviano de Seguridad Social se ha creado una Comisión para el estudio general de la aplicación del Fondo Complementario, cuyos resultados deben ser actualizados como emergencia de lo determinado por el Art. 9° del D. S. Nº 12189, de 17 de enero de 1975 que transfiere los servicios médicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a la Caja Ferroviaria;
Que, existen asegurados a la, Caja Ferroviaria cuyas rentas básicas de vejez se hallan pendientes de otorgamiento, a las cuales se les deben dar solución inmediata;
Que, se hace necesaria, la creación del Fondo Complementario Ferroviario, cuyo régimen fue aprobado por Decreto Supremo Nº 10550, para que dicho organismo prepare las bases técnico - administrativo que posibiliten el funcionamiento efectivo de dicho Fondo;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez, y Muerte para los trabajadores afiliados a la Caja Ferroviaria de Seguro Social, como una institución de derechos públicos, con personería jurídica propia y autonomía de gestión que funcionará bajo la supervisión del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Para la etapa de preparación de funcionamiento del Fondo Complementario se crea un Directorio que estará compuesto de la siguiente manera: Un representante del Estado designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que actuará como Presidente, un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dos Coordinadores Nacionales del sector activo de Ferroviarios y un Coordinador Nacional del sector pasivo afiliados a la Caja, designados conforme a Ley.
ARTÍCULO 3.- El Directorio en el plazo de 90 días de efectuada la posesión de sus miembros, presentara, previos los estudios necesarios, los esquemas definitivos de contribuciones y prestaciones que en ningún caso significarán nuevos compromisos para el Estado, así como los reglamentos generales referidos a la organización técnico-administrativa, para el funcionamiento del Fondo Complementario, facultándole a tal efecto, contratar el elemento técnico necesario para que pueda cooperar en dicha labor; debiendo presentarse un presupuesto de gastos para la gestión de 1975 que deberá ser considerado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.-El nuevo Directorio presentará asimismo, dentro del plazo establecido, un plan de inversiones de las reservas de la entidad, el mismo que debe proyectarse a inversiones de probada rentabilidad, fácil liquidez y preferentemente de interés social, el que será considerado por el Supremo Gobierno, mientras se apruebe el Plan de Inversiones los fondos recaudados y por recaudarse deberán ser depositados en cuenta de ahorro especial a nombre del Fondo Complementario en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 5.- El Fondo Complementario otorgará las prestaciones a partir de enero de 1976, impostergablemente.
ARTÍCULO 6.- La Caja Ferroviaria de Seguro Social tomará a su cargo hasta el 31 de diciembre de 1975 el control contable y determinación de los aportes destinados al Fondo, desde la fecha de iniciación de cotizaciones, estando facultada a efectuar los requerimientos para el cobro y, en caso de mora ejecutar la acción coactiva de acuerdo a disposiciones legales en vigencia sobre seguridad social.
ARTÍCULO 7.- Los trabajadores activos y el sector de pasivos, entretanto se establezca y apruebe el esquema financiero donde se determine las cotizaciones laborales definitivas, continuarán aportando, con fines de capitalización y acumulación de densidad de cotizaciones, el 3,5% sobre la totalidad de salario y de pensiones sujetos a cotizaciónes del seguro social obligatorio.
ARTÍCULO 8.- Los afiliados a la Caja Ferroviarias retirados de sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 1974, que tengan derecho a concensiones de rentas, percibirán el beneficio, de acuerdo a cualesquiera de las alternativas siguientes:
Los que hubieran cumplido las condiciones establecidas en el Código de Seguridad Social, recibirán las prestaciones determinadas en dicho cuerpo de leyes.
Los que hubieran cumplido las regulaciones de la Ley Orgánica de la Caja que regía el sistema de jubilaciones en dicha entidad, sin haber cumplido los 55 años de edad, recibirán las prestaciones en base a lo establecido por la indicada Ley Orgánica.
Las prestaciones de derecho-habientes se aplicarán en todos los casos, de acuerdo al Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.