04 DE JUNIO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por CONAVI MINERA en favor de "Emboc" por valor de Sb. —-2.556.300.— para la construcción de la Red de Alcantarillado Sanitario en la zona "Ciudadela Norte" de la ciudad de Oruro
DECRETO SUPREMO Nº 12556
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda Minera, con la facultad que le confiere el D.S. No 09517 de 16 de diciembre de 1970, convocó a propuestas mediante Licitación No 6 - 74, para la construcción de la Red de Alcantarillado Sanitario, en la zona “Ciudadela Norte” de la ciudad de Oruro.
Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera, adjudicó a favor de la firma "EMBOC" conforme a informes técnicos, cuadros comparativos, resolución administrativa y demás antecedentes elevados a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que evidencian que la adjudicación efectuada es la más conveniente.
Que, en virtud del inc. e) del Art. 13 del D.S. No 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde aprobar la licitación adjudicada por la Junta de Licitaciones del Concejo Nacional de Vivienda Minera, de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones del Concejo Nacional de Vivienda Minera en favor de la firma constructora "EMBOC" por un valor de $b. 2.556.300.- (dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos 00/100 pesos bolivianos), obras que favorecerán a los adjudicatarios de la minería nacionalizada, suma que pagará el Concejo Nacional de Vivienda Minera con fondos de su presupuesto previa suscripción del contrato respectivo, con intervención del Contralor General de la República y la concurrencia del Sr. Fiscal de Gobierno, personeros del Concejo Nacional de Vivienda Minera, y representantes legales de la firma "EMBOC".
Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzman Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.