04 DE JUNIO DE 1975 .- A partir de la fecha y en cumplimiento del D. S. 11116, de ios ingresos provenientes de regalías mineras, un 82% corresponden a regalías nacionales y un 18% a regalías departamentales.
DECRETO SUPREMO Nº 12557
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo No 11116 de 11 de octubre de 1973, se ha dispuesto que la Corporación Minera de Bolivia entregue el 100% de las regalías nacionales y departamentales al Tesoro General de la Nación, para su consiguiente distribución;
Que, el Consejo Nacional de Educación Superior y las Universidades del sistema, reclaman la vigencia de la Resolución Suprema No. 134130, Decreto Supremo No.09045 No. Y Decreto Supremo Nº 09218, que establecen la entrega de subvenciones por cuenta de la Corporación Minera de Bolivia a determinadas Casas Superiores del Estudio del país.
Que, es indispensable solucionar con carácter urgente dichos requeridos, determinando la interpretación real de las precipitadas disposiciones legales, limitando su alcance y/o finalidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y en cumplimiento del D.S. Nº 11116 de 11 de octubre de 1973, de los ingresos provenientes de regalías mineras, un 82% corresponden a regalías nacionales y un 18% a regalías departamentales.
ARTÍCULO 2.- Estos porcentajes serán necesariamente presupuestados en cada gestión para su distribución exclusiva en los fines determinados expresamente y canalizados a través del Tesoro General de la Nación, dentro del esquema de Caja Unica.
ARTÍCULO 3.- Dispónese la entrega a la U.M.S.F.X. de un monto total de Cuatro Millones Doscientos Sesentiseis mil 00/100 Pesos Bolivianos, por concepto de fondos devengados de 1973 y 1974 y cobertura presupuestaria para la presente gestión, con cargo a la suma que el Tesoro General de la Nación adeuda a la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
ARTÍCULO 4.- Dispónese la entrega a las Universidades Técnica de Oruro y Tomás Frías de Potosí de un monto total divisible en un 50% para cada una de ellas de Cinco Millones Seiscientos Ochentiocho mil 00/100 Pesos Bolivianos, por concepto de fondos devengados de 1973 y 1974, con cargo al Tesoro General de la Nación; asimismo, se establece la entrega de Un Millón Cuatrocientos Veintidós Mil 00/100 Pesos Bolivianos, para cada una de estas Universidades con cargo a las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí, respectivamente, con destino a la cobertura presupuestaria de la presente gestión por dichas Casas Superiores de Estudio.
ARTÍCULO 5.- Con respecto a las Universidades Mayor de San Andrés de La Paz y Mayor de San Simón de Cochabamba, al haberse cubierto con esfuerzo económico del Estado los déficits presupuestarios presentados por estas Universidades para la presente gestión y en razón de no haberse presupuestado por estas Casas Superiores de Estudio ninguna partida por concepto de subvenciones o regalías mineras se determina sin objeto la participación de los mismos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Las Universidades beneficiadas con la presente disposición, deberán procesar a través del CNES, para la gestión de 1976, su participación financiera en el tesoro General de la Nación y/o las Corporaciones Departamentales o de Desarrollo correspondientes, a fin de presentar sus presupuestos equilibrados, conforme a la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.
ARTICULO 7.- Quedan expresamente derogadas la Resolución Suprema No 134130 y DD. SS. Nos. 09045 y 09218 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientas setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.