Abrogada
05 DE JUNIO DE 1975 .- Créase la Administración Regional ds Obras Sanitarias de Tanja (AROS-TARIJA).
DECRETO SUPREMO Nº 12561
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y otros se hace imprescindible la creación de organismos especializados a nivel regional;
Que, para tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personería jurídica y autonomía de gestión;
Que, el desenvolvimiento de tales órganismos públicos se debe terminar con precisión un marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias de Tarija (AROS - Tarija) como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción en el Departamento de Tarija y domicilio en la ciudad de Tarija, con duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, sujeta exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en sus Estatutos y Reglamento interno a dictarse.
ARTÍCULO 2.- AROS-Tarija, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de los núcleos del Departamento de Tarija, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará, de personería jurídica y autonomía de gestión (administración).
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de AROS –Tarija:
Prestar y administrar servicios de agua potable y alcantarillado, acorde a las disposiciones legales en vigencia;
Estudiar, diseñar, proponer y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;
Recoger, transportar, evacuar y disponer de las aguas reciduas y pluviales;
Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
Establecer previa aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las tasas y tarifas para la prestación de sus servicios;
Convenir, financiar, contratar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Adquirir bines muebles e inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
Transferir o enajenar o título oneroso los bienes muebles e inmuebles en pública subasta, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;
Solicitar a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación, necesaria para sus fines;
Proyectar el estatuto orgánico que requerirá aprobación del Poder Ejecutivo;
Tramitar la aprobación de su Reglamento de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito previa aprovación del Poder Ejecutivo;
ll) Proyectar, aprobar y ejecutar los presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejando los balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseja;
Imponer sanciones por la infracción a normas legales establecidas con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado;
ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes otorgándolos prioridades en razón del servicio y utilidad pública que reviste;
Ejercer sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
Definir el área de prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
CAPITULO II.
ORGANIZACION,
ADMINISTRACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- La Administración Regional para Obras Sanitarias de Tarija estará regida por: Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, con funciones indelegables y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:
Un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Tarija;
Un Representante de la Cámara de Industria y Comercio;
Un Representante de la Federación de Ganaderos de Tarija;
Un Representante del Ministerio de Salud Pública;
Un Representante del Sector Rural (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios);
Un Representante del Ministerio de Urbanismo yVivienda;
El Gerente de AROS-TARIJA, hará las veces de Secretario con derecho a voz, sin voto.
ARTÍCULO 5.- El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y términos de mando de los representantes.
CAPITULO III
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de AROS-TARIJA, está constituído por:
Bienes muebles e inmuebles, equipos, efectos y valores que le transfieran o adquiera a cualquier título;
Concesiones y derechos que se le acuerden por los organismos públicos competentes;
Subvenciones y asignaciones presupuestarias;
Gravámenes que se establezcan en su favor;
Estudios, planes, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarias para la prestación de sus servicios;
Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;
Recursos financieros logrados por su cuenta y cargo;
Los bienes que se le atribuyan por disposición legal expresa.
ARTÍCULO 7.- El pago por derecho de conexión se admitirá únicamente en moneda nacional, conforme a tarifas establecidas.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 8.- Son rentas y recursos de AROS-TARIJA:
El producto y rendimiento de sus bienes;
El pago por derecho de conexión domiciliaria;
Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
El ingreso por concepto de multas que impusiere a la infracción de normas establecidas;
Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
Los gravámenes legales creados o por crearse, con destino a establecer, ampliar y/o mantener los servicios de agua potable y alcantarillado;
El monto del capital pagado;
El monto de los empréstitos y créditos obtenidos;
ARTÍCULO 9.- AROS-TARIJA podrá emitir títulos de créditos para suscripción en períodos definidos.
ARTÍCULO 10.- La prestación de AROS- TARIJA de los servicios de agua potable y alcantarillado, será retribuída por los usuarios con el pago de las correspondientes tasa y tarifas, las mismas que no serán susceptibles de excención o rebajas que beneficien a entidad o persona pública o privada alguna.
ARTÍCULO 11.- Las tasas y tarifas de AROS - TARIJA se establecerán teniendo en cuenta:
Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
Servicio de crédito, amortizaciones, tasas de interés y de compromiso;
Fondo de reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación por su uso o obsolencia;
Fondos de reserva para títulos de rédito emitidos, y pago de beneficios sociales;
ARTÍCULO 12.- Los remanentes que se produjeran en las gestiones anuales de AROS- TARIJA, como consecuencia de la prestación de servicios, abonarán a un fondo de Reserva para emergencias; y por ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones al personal.
ARTÍCULO 13.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, con fondos propios solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales e internacionales, si es requerido por AROS - TARIJA cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.
ARTÍCULO 14.- Periódicamente y cuando así lo requiera, AROS-TARIJA, procederá a la revalorización de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, simultáneamente, realizará ajustes correspondientes en los fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 15.- AROS-TARIJA dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones vigente.
ARTÍCULO 16.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de AROS-TARIJA, se realizarán en subasta pública, las propuestas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizados por el Poder Ejecutivo. sujetas a las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 17.- AROS- TARIJA bajo ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión, a cualquier título la prestación de sus servicios, por constituir de utilidad pública.
CAPITULO V
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 18.- La Contraloría General de la República a través de su oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AROS-TARIJA.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión técnica, en representación del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VI
DE LAS UNIDADES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 20.- AROS-TARIJA, demandara a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias o indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 21.-AROS-TARIJA gozará de las siguientes prerrogativas.
Libre uso de las vías y áreas públicas dentro de su jurisdicción para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época y forma de utilizarlas y en su caso reparar los daños.
Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, aduaneros que recaigan sobre la importación, de cualquier tipo de bienes, efectos o equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Concesión de divisas y otorgación de avales. si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;
ARTÍCULO 22.- Facúltase a AROS-TARIJA, utilizar el procedimiento coactivo con jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.
ARTÍCULO 23.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AROS-TARIJA y usar de sus servicios cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente los derechos de conexión establecidos.
ARTÍCULO 24.- AROS-TARIJA podrá imponer la conexión obligatoria a sus servicios cuando sea justificada por razones de salud pública.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores de AROS -TARIJA se sujetarán a las normas generales de sus Estatutos y a las que prevean los reglamentos.
ARTÍCULO 26.- La liquidación de AROS- TARIJA será determinada mediante disposición legal expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificables, en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos serán revertidos y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal transferir a AROS-TARIJA todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.
ARTICULO 28.- Transfiérase en beneficio de AROS-TARIJA, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.
ARTÍCULO 29.- Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad de Tarija hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas.
ARTÍCULO 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.