05 DE JUNIO DE 1975 .- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-BENI).
DECRETO SUPREMO Nº 12562
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y otros se hace imprescindible la creación de organismos especializados a nivel regional;
Que, para tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personería jurídica y autonomía de gestión;
Que, el desenvolvimiento de tales organismos públicos se debe determinar con precisión un marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I.
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-Beni) como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción en el Departamento del Beni y domicilio en la ciudad de Trinidad, con duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, sujeta exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en sus Estatutos, y Reglamento interno a dictarse.
ARTÍCULO 2.- AROS-BENI, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de los núcleos del Departamento del Beni, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará de personería jurídica y autonomía de gestión (administración).
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de AROS-BENI:
Prestar y administrar servicios de agua potable y alcantarillado, acorde a las disposiciones legales en vigencia;
Estudiar, diseñar, proponer y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;
Recoger, transportar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
Establecer previa aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las tasas y tarifas para la prestación de sus servicios;
Convenir, financiar, contratar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
Transferir o enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles en pública subasta, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;
Solicitar a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación, necesaria pura sus fines;
Proyectar el estatuto orgánico que requerirá aprobación del Poder Ejecutivo;
Tramitar la aprobación de su Reglamento de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir tíutlos de crédito previa aprobación del Poder Ejecutivo;
ll) Proyectar, aprobar y ejecutar los presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejando los balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
m) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseja;
n) Imponer sanciones por infracción a normas legales establecidas con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado;
ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes, otorgándoles prioridades en razón del servicio y utilidad pública que reviste;
o) Ejercer sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
p) Definir el área de la prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
CAPITULO II.
ORGANIZACION, ADMINISTRACION
Y GOBIERNO
ARTÍCULO 4.- La Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni estará regida por: Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con funciones indelegables y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:
Un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad;
Un Representante de la Cámara de Industria y Comercio;
Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni;
Un Representante del Ministerio de Salud Pública;
Un Representante del Sector Rural (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios).
Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Gerente de AROS-BENI, hará las veces de Secretario con derecho a voz, sin voto.
ARTÍCULO 5.- El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y términos de mando de los representantes.
CAPITULO III.
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de AROS- BENI, está constituído por:
Bienes muebles, e inmuebles, equipos, efectos y valores que le transfieran o adquiera a cualquier título;
Concesiones y derechos que se le acuerden por los organismos públicos competentes;
Subvenciones y asignaciones presupuestarias;
Gravámenes que se establezcan en su favor;
Estudios, planes, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarias para la prestación de sus servicios;
Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;
Recursos financieros logrados por su cuenta y cargo;
Los bienes que se le atribuyan por disposición legal expresa.
ARTÍCULO 7.- El pago por derecho de conexión se admitirá únicamente en moneda nacional, conforme a tarifas establecidas.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
ARTÍCULO 8.- Son rentas y recursos de AROS-BENI:
El producto y rendimiento de sus bienes;
El pago por derecho de conexión domiciliaria;
Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
El ingreso por concepto de multas que impusiere a la infracción de normas establecidas;
Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
Los gravámenes legales creados o por crearse, con destino a establecer, ampliar y/o mantener los servicios de agua potable y alcantarillado:
El monto del capital pagado;
El monto de los empréstitos y créditos obtenidos;
ARTÍCULO 9.- AROS-BENI podrá emitir títulos de créditos para suscripción en períodos definidos.
ARTÍCULO 10.- La prestación de AROS - BENI de los servicios de agua potable y alcantarillado, será retribuída por los usuarios con el pago de las correspondientes tasas y tarifas, las mismas que no serán susceptibles de excención o rebajas que beneficien a entidad o persona pública o privada alguna.
ARTÍCULO 11.- Las tasas y tarifas de AROS - BENI se establecerán teniendo en cuenta:
Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
Servicio de crédito, amortizaciones, tasa de interés y de compromiso;
Fondo de reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación por su uso u obsolencia;
Fondos de reserva para títulos de rédito emitidos, y pago de beneficios sociales;
ARTÍCULO12.- Los remanentes que se produjeron en las gestiones anuales de AROS- BENI, como consecuencia de la prestación de servicios, abonarán a un fondo de Reservas para emergencias; y por ninguna circunstancia se podrá otorgar, participaciones al personal.
ARTÍCULO 13.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con fondos propios solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales e internacionales, si es requerido por AROS - BENI cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.
ARTÍCULO 14.- Periódicamente y cuando así lo requiera, AROS-BENI, procederá a la revalorización de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, simultáneamente, realizará ajustes correspondientes en los fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 15.- AROS-BENI dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones vigentes.
ARTÍCULO 16.- Las transferencias de bienes muebles y efectos de AROS-BENI, se realizarán en subasta pública, las propuestas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, sujetas a las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 17.- AROS-BENI bajo ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión, a cualquier título la prestación de sus servicios, por constituir de utilidad pública.
CAPITULO V.
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 18.- La Contrataría General de la República a través de su oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AROS-BENI.
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión técnica, en representación del Poder Ejecutivo.
CAPITULO VI.
DE LAS UNIDADES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 20.- AROS-BENI, demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbre y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias o indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 21.- AROS-BENI gozará de las siguientes prerrogativas:
Libre uso de las vías y áreas públicas dentro de su jurisdicción para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época y forma de utilizarlas y en su caso reparar los daños.
Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, aduaneros que recaigan sobre la importación, de cualquier tipo de bienes, efectos o equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Concesión de divisas y otorgación de avales, si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;
ARTÍCULO 22.- Facúltase a AROS-BENI, utilizar el procedimiento coactivo con Jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.
ARTÍCULO 23.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AROS-BENI y usar de sus servicios cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente los derechos de conexión establecidos.
ARTÍCULO 24.- AROS-BENI podrá imponer la conexión obligatoria a sus servicios, cuando sea justificada por razones de salud pública.
ARTÍCULO 25.- Los trabajadores de AROS - BENI se sujetarán a las normas generales de sus Estatutos y a las que prevean los reglamentos.
ARTÍCULO 26.- La liquidación de AROS - BENI será determinada mediante disposición legal expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificables, en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos serán revertidos y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal transferir a AROS-BENI todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 28.- Transfiérese en beneficio de AROS-BENI, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen, vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.
ARTÍCULO 29.- Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad del Beni hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas.
ARTÍCULO 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.