Decreto Supremo N° 12562
05 DE JUNIO DE 1975 .- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-BENI).
DECRETO SUPREMO Nº 12562
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y otros se hace imprescindible la creación de organismos especializados a nivel regional;
Que, para tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personería jurídica y autonomía de gestión;
Que, el desenvolvimiento de tales organismos públicos se debe determinar con precisión un marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-Beni) como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción en el Departamento del Beni y domicilio en la ciudad de Trinidad, con duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, sujeta exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en sus Estatutos, y Reglamento interno a dictarse.
AROS-BENI, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de los núcleos del Departamento del Beni, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará de personería jurídica y autonomía de gestión (administración).
Son atribuciones de AROS-BENI:
l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir tíutlos de crédito previa aprobación del Poder Ejecutivo;
ll) Proyectar, aprobar y ejecutar los presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejando los balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
m) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseja;
n) Imponer sanciones por infracción a normas legales establecidas con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado;
ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes, otorgándoles prioridades en razón del servicio y utilidad pública que reviste;
o) Ejercer sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
p) Definir el área de la prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
Y GOBIERNO
La Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni estará regida por: Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con funciones indelegables y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:
Un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad;
Un Representante de la Cámara de Industria y Comercio;
Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni;
Un Representante del Ministerio de Salud Pública;
Un Representante del Sector Rural (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios).
Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Gerente de AROS-BENI, hará las veces de Secretario con derecho a voz, sin voto.
El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y términos de mando de los representantes.
El patrimonio de AROS- BENI, está constituído por:
El pago por derecho de conexión se admitirá únicamente en moneda nacional, conforme a tarifas establecidas.
Son rentas y recursos de AROS-BENI:
AROS-BENI podrá emitir títulos de créditos para suscripción en períodos definidos.
La prestación de AROS - BENI de los servicios de agua potable y alcantarillado, será retribuída por los usuarios con el pago de las correspondientes tasas y tarifas, las mismas que no serán susceptibles de excención o rebajas que beneficien a entidad o persona pública o privada alguna.
Las tasas y tarifas de AROS - BENI se establecerán teniendo en cuenta:
Los remanentes que se produjeron en las gestiones anuales de AROS- BENI, como consecuencia de la prestación de servicios, abonarán a un fondo de Reservas para emergencias; y por ninguna circunstancia se podrá otorgar, participaciones al personal.
El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con fondos propios solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales e internacionales, si es requerido por AROS - BENI cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.
Periódicamente y cuando así lo requiera, AROS-BENI, procederá a la revalorización de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, simultáneamente, realizará ajustes correspondientes en los fondos de reserva y capital.
AROS-BENI dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones vigentes.
Las transferencias de bienes muebles y efectos de AROS-BENI, se realizarán en subasta pública, las propuestas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, sujetas a las formalidades de Ley.
AROS-BENI bajo ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión, a cualquier título la prestación de sus servicios, por constituir de utilidad pública.
La Contrataría General de la República a través de su oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AROS-BENI.
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión técnica, en representación del Poder Ejecutivo.
AROS-BENI, demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbre y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias o indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
AROS-BENI gozará de las siguientes prerrogativas:
Facúltase a AROS-BENI, utilizar el procedimiento coactivo con Jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.
Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AROS-BENI y usar de sus servicios cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente los derechos de conexión establecidos.
AROS-BENI podrá imponer la conexión obligatoria a sus servicios, cuando sea justificada por razones de salud pública.
Los trabajadores de AROS - BENI se sujetarán a las normas generales de sus Estatutos y a las que prevean los reglamentos.
La liquidación de AROS - BENI será determinada mediante disposición legal expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificables, en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos serán revertidos y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal transferir a AROS-BENI todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.
Transfiérese en beneficio de AROS-BENI, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen, vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.
Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad del Beni hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.