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Decreto Supremo12562 Vigente

Decreto Supremo N° 12562

Presidencia
Vigente desde 6 de junio de 1975

05 DE JUNIO DE 1975 .- Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-BENI).

Artículos
30
Secciones
7
Versiones
1
Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 12562

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y otros se hace imprescindible la creación de organismos especializados a nivel regional;

Que, para tal finalidad es necesario autorizar el establecimiento de un organismo dotado de personería jurídica y autonomía de gestión;

Que, el desenvolvimiento de tales organismos públicos se debe determinar con precisión un marco general de sus atribuciones y la constitución de su patrimonio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPITULO I.
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
Artículo 1

Créase la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-Beni) como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, con jurisdicción en el Departamento del Beni y domicilio en la ciudad de Trinidad, con duración indefinida y plena capacidad para ejercitar todos los actos de la vida jurídica, sujeta exclusivamente a las disposiciones del presente Decreto y las normas que serán establecidas en sus Estatutos, y Reglamento interno a dictarse.

Artículo 2

AROS-BENI, prestará los servicios de agua potable y alcantarillado de los núcleos del Departamento del Beni, previos los estudios técnicos y económicos, a cuyo efecto gozará de personería jurídica y autonomía de gestión (administración).

Artículo 3

Son atribuciones de AROS-BENI:

  • Prestar y administrar servicios de agua potable y alcantarillado, acorde a las disposiciones legales en vigencia;
  • Estudiar, diseñar, proponer y contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;
  • Recoger, transportar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
  • Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
  • Establecer previa aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las tasas y tarifas para la prestación de sus servicios;
  • Convenir, financiar, contratar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
  • Transferir o enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles en pública subasta, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia;
  • Solicitar a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiación, necesaria pura sus fines;
  • Proyectar el estatuto orgánico que requerirá aprobación del Poder Ejecutivo;
  • Tramitar la aprobación de su Reglamento de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
  • l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir tíutlos de crédito previa aprobación del Poder Ejecutivo;

    ll) Proyectar, aprobar y ejecutar los presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras reflejando los balances de gestión al 31 de diciembre de cada año, elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;

    m) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de las fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseja;

    n) Imponer sanciones por infracción a normas legales establecidas con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado;

    ñ) Ampliar el radio de su jurisdicción para el abastecimiento de agua potable hasta las fuentes y sus orígenes, otorgándoles prioridades en razón del servicio y utilidad pública que reviste;

    o) Ejercer sin limitación todos los actos jurídicos y legales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades;

    p) Definir el área de la prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.

    CAPITULO II.
    ORGANIZACION, ADMINISTRACION

    Y GOBIERNO

    Artículo 4

    La Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni estará regida por: Un Consejo de Administración, presidido por el Presidente del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con funciones indelegables y constituído por los siguientes miembros, con derecho a voto:

    Un Representante de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad;

    Un Representante de la Cámara de Industria y Comercio;

    Un Representante de la Federación de Ganaderos del Beni;

    Un Representante del Ministerio de Salud Pública;

    Un Representante del Sector Rural (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios).

    Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

    El Gerente de AROS-BENI, hará las veces de Secretario con derecho a voz, sin voto.

    Artículo 5

    El Estatuto Orgánico de la entidad determinará las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y términos de mando de los representantes.

    CAPITULO III.
    EL PATRIMONIO
    Artículo 6

    El patrimonio de AROS- BENI, está constituído por:

  • Bienes muebles, e inmuebles, equipos, efectos y valores que le transfieran o adquiera a cualquier título;
  • Concesiones y derechos que se le acuerden por los organismos públicos competentes;
  • Subvenciones y asignaciones presupuestarias;
  • Gravámenes que se establezcan en su favor;
  • Estudios, planes, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarias para la prestación de sus servicios;
  • Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;
  • Recursos financieros logrados por su cuenta y cargo;
  • Los bienes que se le atribuyan por disposición legal expresa.
  • Artículo 7

    El pago por derecho de conexión se admitirá únicamente en moneda nacional, conforme a tarifas establecidas.

    CAPITULO IV
    DEL REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
    Artículo 8

    Son rentas y recursos de AROS-BENI:

  • El producto y rendimiento de sus bienes;
  • El pago por derecho de conexión domiciliaria;
  • Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
  • El ingreso por concepto de multas que impusiere a la infracción de normas establecidas;
  • Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
  • Las subvenciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos;
  • Los gravámenes legales creados o por crearse, con destino a establecer, ampliar y/o mantener los servicios de agua potable y alcantarillado:
  • El monto del capital pagado;
  • El monto de los empréstitos y créditos obtenidos;
  • Artículo 9

    AROS-BENI podrá emitir títulos de créditos para suscripción en períodos definidos.

    Artículo 10

    La prestación de AROS - BENI de los servicios de agua potable y alcantarillado, será retribuída por los usuarios con el pago de las correspondientes tasas y tarifas, las mismas que no serán susceptibles de excención o rebajas que beneficien a entidad o persona pública o privada alguna.

    Artículo 11

    Las tasas y tarifas de AROS - BENI se establecerán teniendo en cuenta:

  • Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
  • Servicio de crédito, amortizaciones, tasa de interés y de compromiso;
  • Fondo de reserva destinado a reponer o sustituir y/o ampliar los bienes sujetos a depreciación por su uso u obsolencia;
  • Fondos de reserva para títulos de rédito emitidos, y pago de beneficios sociales;
  • Artículo 12

    Los remanentes que se produjeron en las gestiones anuales de AROS- BENI, como consecuencia de la prestación de servicios, abonarán a un fondo de Reservas para emergencias; y por ninguna circunstancia se podrá otorgar, participaciones al personal.

    Artículo 13

    El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas del Beni, con fondos propios solventará situaciones económicas atingentes a préstamos y créditos nacionales e internacionales, si es requerido por AROS - BENI cuando sus posibilidades económicas requieran de un soporte financiero adicional.

    Artículo 14

    Periódicamente y cuando así lo requiera, AROS-BENI, procederá a la revalorización de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, simultáneamente, realizará ajustes correspondientes en los fondos de reserva y capital.

    Artículo 15

    AROS-BENI dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes o efectos de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones vigentes.

    Artículo 16

    Las transferencias de bienes muebles y efectos de AROS-BENI, se realizarán en subasta pública, las propuestas y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración, y cualquier tipo de transacciones con bienes inmuebles deberán hallarse expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, sujetas a las formalidades de Ley.

    Artículo 17

    AROS-BENI bajo ninguna circunstancia podrá subrogar sus derechos o conceder en arrendamiento o concesión, a cualquier título la prestación de sus servicios, por constituir de utilidad pública.

    CAPITULO V.
    DE LA FISCALIZACION
    Artículo 18

    La Contrataría General de la República a través de su oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AROS-BENI.

    Artículo 19

    El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá supervisión técnica, en representación del Poder Ejecutivo.

    CAPITULO VI.
    DE LAS UNIDADES Y EXPROPIACIONES
    Artículo 20

    AROS-BENI, demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbre y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias o indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

    Artículo 21

    AROS-BENI gozará de las siguientes prerrogativas:

  • Libre uso de las vías y áreas públicas dentro de su jurisdicción para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época y forma de utilizarlas y en su caso reparar los daños.
  • Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, aduaneros que recaigan sobre la importación, de cualquier tipo de bienes, efectos o equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
  • Concesión de divisas y otorgación de avales, si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;
  • Artículo 22

    Facúltase a AROS-BENI, utilizar el procedimiento coactivo con Jurisdicción y competencia de la Contraloría General de la República a los fines de la cobranza de sus rentas y recursos.

    Artículo 23

    Se reconoce el derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado pertenecientes a AROS-BENI y usar de sus servicios cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes y pagando alternativamente los derechos de conexión establecidos.

    Artículo 24

    AROS-BENI podrá imponer la conexión obligatoria a sus servicios, cuando sea justificada por razones de salud pública.

    Artículo 25

    Los trabajadores de AROS - BENI se sujetarán a las normas generales de sus Estatutos y a las que prevean los reglamentos.

    Artículo 26

    La liquidación de AROS - BENI será determinada mediante disposición legal expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificables, en tal caso sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos serán revertidos y el organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.

    CAPITULO VII.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 27

    Autorízase a la H. Alcaldía Municipal transferir a AROS-BENI todos los estudios y proyectos, bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de sus servicios.

    Artículo 28

    Transfiérese en beneficio de AROS-BENI, sin excepción alguna, las concesiones, derechos, impuestos, patentes o cualquier otro tipo de gravamen, vigente o devengado que se refieran a la dotación, ampliación, prestación y mantenimiento de sus servicios, a partir de la fecha de su funcionamiento legal.

    Artículo 29

    Cancélanse sin excepción las concesiones o liberalidades que la H. Municipalidad del Beni hubiera otorgado a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado pluvial, sanitario y otros. Toda persona natural o jurídica que desee continuar con dichos servicios o demande en el futuro, lo hará conforme a las disposiciones legales en vigencia y a normas establecidas.

    Artículo 30

    Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

    El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

    FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.

    Versión 1 de 1Vigente desde 6 de junio de 1975