05 DE JUNIO DE 1975 .- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda cancelar a CONAVI la suma de $b. 5.836.660.56 por terrenos en Achachicala y Villa Adela.
DECRETO. SUPREMO N° 12563
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTDE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 10356 de 14 de julio de 1972, se dispuso la ejecución de las obras del Proyecto Autopista La Paz - El Alto, autorizando al Consejo Nacional de Vivienda, en su Art. 3°, la transferencia de terrenos de su propiedad, así como la construcción de viviendas unifamiliares y multifamiliares para los que resultaren afectados, con facultad expresa de acordar en forma directa, las condiciones indemnizatorias y/o de crédito y de compensación, por conducto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Que, la Comisión Unica del Proyecto Autopista, creada por Decreto Supremo Nº 10841 de 25 de abril de 1973, ha procesado y resuelto el aspecto jurídico de las expropiaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra;
Que, en terrenos de propiedad de CONAVI, adquiridas con aportes patronales de los sectores laborales afiliados, se han construído con fondos provenientes de PADES, los planes 145 y 560 en Villa Adela sobre una superficie de 303.436.04 m2., y 165 en Achachicala, utilizando - 75.636 m2., por lo que corresponde cancelar el valor de tales terrenos en base a su valor catastral, con más el reajuste del 40% dispuesto por la Resolución Suprema Nº 167839 de 14 de marzo de 1973;
Que, habiéndose resuelto las condiciones de indemnización, de crédito y compensación en favor de los afectados por las expropiaciones, es necesario facultar a un solo organismo estatal, la extensión y suscripción de las minutas y escrituras públicas de indemnización y/o compensación, según los casos, sobre transferencias de viviendas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda cancelar al Consejo Nacional de Vivienda, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA 56/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.836.660.56) con cargo a la Partida 412-Edificios del Presupuesto de la presente gestión, por concepto de pago del valor de los terrenos situados en Achachicala y Villa Adela, con las superficies de 75.636 m2 y 303.436 m2., respectivamente utilizadas en los planes 145,560 y 165.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Ministro de urbanismo y Vivienda, en su calidad de Presidente de la Comisión Indemnizadora y a los Ejecutivos de CONAVI, para que, conjuntamente con el representante de la Contraloría General de la República, como personas de derecho público, extiendan y autoricen los títulos traslativos del dominio de las viviendas de los planes 145, 560 y 165, de los apartamentos en los edificios multifamiliares, así como de la Casa Cuna en favor de los afectados por las expropiaciones en la ejecución de la Autopista La Paz - El Alto.
ARTÍCULO 3.- La extensión de los documentos mencionados, se sujetará estrictamente a los datos de los expedientes legalmente procesados y concluídos por la Comisión Unica del Proyecto Autopista La Paz - El Alto, creada por D.S. Nº 10841 de 25 de abril de 1973.
ARTÍCULO 4.- Las condiciones de pago de saldos resultantes del mayor valor de las viviendas transferidas en compensación al valor de los bienes expropiados, serán acordadas en la forma establecida por los Reglamentos de CONAVI, con determinación de plazos, intereses, garantías, sanciones por mora, etc.
ARTÍCULO 5.- De conformidad con el Art. 35 del D.S. Nº 06816 de 3 de julio de 1964 y Art. 58 incisos a) y b) del Estatuto Orgánico de CONAVI, aprobado por D.S. Nº 11566 de 28 de junio de 1974, la transferencia de las viviendas en ejecución del presente Decreto, queda liberada de todo impuesto, igualmente son liberadas las Viviendas de los impuestos catastral y municipal por el lapso de 10 años.
Los señores Ministros de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.