06 DE JUNIO DE 1975 .- Libérase en favor de las universidades del pago de derechos arancelarios a la importación de bienes con destino a sus aulas y laboratorios, y de un vehículo de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 12566
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el procedimiento establecido según D.S. Nº 09674 de 19 de abril de 1971, sobre los bienes no producidos en el país que son importados por las universidades con destino y uso exclusivo de sus aulas y laboratorios, son subvencionados por el Supremo Gobierno, para el pago de derechos y gravámenes arancelarios, mediante la otorgación de notas de crédito con excepción de la tasa de servicios prestados abonable por un solo mes comercial, ha resultado inadecuado debido al plazo prolongado de su trámite.
Qne, por otra parte, la escala determinada por D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973. de tasas retributivas por servicios prestados para importaciones de mercaderías en general, complementaria de gravámenes arancelarios, imposibilita a las universidades satisfacer normalmente el pago de dichas tasas, por la inexistencia de recursos económicos.
Que, asimismo, dentro el régimen de subvenciones dispuesto en favor de las universidades, no ha sido señalada en forma expresa la importación liberada de vehículos motorizados de trabajo;
Que, en relación a dicho régimen, las obligaciones tributarias de las universidades se debitan como renta nacional, equivalentes a gravámenes de importación liberados;
Que, dentro la política administrativa propugnada por el Supremo Gobierno, se tiende a la simplificación de los sistemas administrativos existentes, a fin de agilizar y superar los mismos, consiguientemente en favor de las universidades procede expedir una nueva disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de las universidades del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1 % creado por D.S. 08004, uso de timbres del 5 % sobre el importe liberado a que se refiere el D.S. Nº 08200, la aplicación de la escala de tasas retributivas establecidas por D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, 0.5 % tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, impuestos municipales, departamentales y renta interna, excepto la tasa de servicios prestados que deberá cancelarse en la proporción sólo del 2 % equivalente a un mes comercial, a la importación de bienes no producidos en el país con destino exclusivo de sus aulas y laboratotios, extensiva a la imporación Liberada de un vehículo de trabajo por cada cinco años transcurridos, para el traslado de alumnos y docentes a los diferentes centros de enfrentamiento y educación superior, así como con destino al trabajo específico de los laboratorios.
ARTÍCULO 2.- La transferencia de los vehículos liberados, antes del período señalado estará sujeta al reintegro del residual de gravámenes aduaneros previsto por D.S. Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros mencionada en el Art. 1º del presente Decreto, será otorgada en cada caso, por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de las facturas comerciales originales legalizadas en el país de procedencia, debiendo los bienes así importados registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República. .
ARTÍCULO 4.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 09674 de 19 de abril de 1971.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Jorge Torres Navarro.