06 DE JUNIO DE 1975 .- Compra del inmueble de Fortunata v. de Peláez en la ciudad de Oruro para la ampliación de las oficinas de la Aduana Nacional y de la Jefatura Departamental de Tránsito.
DECRETO SUPREMO Nº 12576
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Escritura Publica Nº 23, otorgada en fecha 27 de mayo de 1913 por ante el Notario de Hacienda de la ciudad de Oruro, don Belisario Castaños Villanueva, el Estado legalmente representado por el prefecto y comandante General del Departamento, adquirió a titulo de compra de Fortunata vda. de Peláez el inmueble de un manzano de extensión situada entre las calles “Junín” al Norte, “Bolívar” al sur, “6 de agosto” al Este y “Velasco Galvarro” al Oeste, para la construcción de la Aduana Nacional.
Que, el referido inmueble se encuentra ocupado por las dependencias de la Aduana Distrital de Oruro.
Que, igualmente la Jefatura Departamental de Tránsito de Oruro, ocupa una parte del mismo inmueble desde hace más de treinta años;
Que, teniendo en cuenta la extensión del terreno ambas Instituciones pueden desenvolver sus actividades sin ocasionar perjuicios ni menoscabo de ninguna clase;
Que, es función del Supremo Gobierno de la Nación determinar el uso y aprovechamiento de los bienes del Estado en la forma que resulte más útil y beneficioso a la colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Consolídase el derecho de propiedad de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, sobre el referido inmueble.
ARTÍCULO 2.- Se dispone que la extensión de 3.00 m2, de este terreno sea destinado a la ampliación del edificio y dependencias de la Jefatura Departamental de Tránsito de Oruro a fin de que este organismo policial, pueda cumplir una función mas eficiente en beneficio de la sociedad, debiendo quedar la extensión restante en propiedad de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 3.- En ejecución del presente Decreto, ambas instituciones estatales, acordarán las condiciones de perfeccionamiento, con carácter gratuito, de su derecho de propiedad con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Tratándose de bienes del Estado se libera del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.