06 DE JUNIO DE 1975 .- Prorrógase la vigencia del D.S. N° 12057 mientras se dícta la reglamentación de los D.L. Nos. 11153 y 11154.
DECRETO SUPREMO Nº 12578
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12057 de 20 de diciembre de 1974 se ha fijado el sistema impositivo en el país, relacionado con la Renta de Personas y Empresas, mientras se dicte la reglamentación de los Decreto Leyes Nos. 11153 y 11154 de 26 de octubre de 1973.
Que, no habiéndose dictado a la fecha la referida reglamentación, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Transitorio 12057 con objeto de garantizar la legalidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los citados rubros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia del Decreto
Supremo 12057 de 20 de diciembre de 1974, con carácter retroactivo a partir
del 1º de enero de 1975, hasta que se dicte la reglamentación de los Decretos
Leyes Nos. 11153 y 11154 de 26 de octubre de 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de reglamentar la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.