06 DE JUNIO DE 1975 .- Libérase los derechos arancelarios y otros gravámenes hasta la totalconclusión y equipamiento del Estadio del Club Bolívar de La Paz, para la importación de estructura metálica y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 12579
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el club Bolívar de La Paz; con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema de 28 de Septiembre de 1948, para la construcción y equipamiento de su estadio de fútbol con recursos propios y la y la contribución de sus asociados y simpatizantes, requiere de la importación de material de construcción equipos y otros implementos deportivos habiendo solicitado para el efecto de dispense el pago de los tributos aduaneros.
Que, el Supremos Gobierno al otorgar estas facilidades contribuye al fomento de las actividades deportivas del país, beneficiando a una meritoria institución nacional, cuyo esfuerzo es digno de reconocimiento público, por cuyo motivo se hace necesario dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase los derechos arancelarios e Impuestos adicionales, municipal y de renta interna, excepto el recurso adicional del 1% Pro- Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1957 y la tasa retributiva de servicios prestados que deberá abonarse en la proporción del 2% por una sola vez, hasta la total conclusión y equipamiento del estadio del Club Bolívar de ciudad de La Paz, para la importación de estructura metálica, material de construcción, alambre y postes para malla olímpica, equipos deportivos, gimnasios, sistema de iluminación, tableros de control eléctrico, gabinetes métricos, sanitarios butacas de plástico y otros materiales en las cantidades que fueran requeridas por la obra y la finalidad que se persigue.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el Ministerio de Finanzas deberán dictarse en cada caso, las resoluciones liberatorias expresas de los gravámenes aduaneros de importación referidos en el Artículo anterior, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en el país de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.