06 DE JUNIO DE 1975 .- Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional para que a través de COFADENA Y la Fuerza Naval efectúen el estudio de "Transmaríiima Boliviana S. A." y la posibilidad de su rehabilitación.
DECRETO SUPREMO N° 12584
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Sociedad Anónima Mixta Transmarítima Boliviana organizada en virtud de la autorización otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 147764 de 23 de octubre de 1968, se conformó con capitales aportados en un 51% por el Estado Boliviano y en un 49% por la iniciativa privada y mediante Resolución Suprema Nº 147847 A de 6 de noviembre de 1968, se aprobó sus estatutos y se reconoció su personalidad Jurídica;
Que, la creación de “Transmarítima Boliviana” obedeció a la necesidad de contar con una flota mercante nacional que evitaría la fuga de divisas por concepto de fletes de transporte marítimo, así como la presencia de la enseña nacional en los mares del mundo;
Que, “Transmarítima Boliviana S.A.” en fecha 5 de octubre de 1971, mediante acuerdo suscrito con el Presidente de la Empresa South Pacific an Magellan Conference, ha siclo aceptada como miembro completo de dicha Conferencia; lo que le permite operar como línea regular una vez que restablezca su tráfico marítimo;
Que, las actividades de “Transmarítima Boliviana S.A.” han resultado económicamente negativas, encontrándose el Estado en la necesidad de examinar todas y cada una de las operaciones deficitarias así como estudiar la forma de conseguir la rehabilitación de esta empresa;
Que, se ha presentado al Ministerio de Defensa Nacional diferentes propuestas de firmas navieras extranjeras de reconocida experiencia, tendentes a rehabilitar a “Transmarítima Boliviana”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional para que, a través de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y la Fuerza Naval Boliviana efectúen el estudio integral de “Transmarítima Boliviana S.A.” y las posibilidades de su rehabilitación a base de las propuestas presentadas por firmas extranjeras para tal efecto.
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores de Planeamiento y Coordinación así como el Banco del Estado, mediante nombramiento de técnicos, coadyuvarán en la ejecución del estudio; el mismo que en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha, deberá ser presentado al Ministerio de Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.