06 DE JUNIO DE 1975 .- Apruébase la adjudicación efectuada por CORDEPAZ en favor de "Consultores para el Desarrollo y "Societé Céntrale pour l'Equipment" para el estudoi de consulioría de "Investigación de Oportunidades Agropecuarias" de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 12591
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, previo llamamiento a licitación pública, la H. Junta de Almonedas de CORDEPAZ, en sesión de 23 de enero de 1975, adjudicó a la firma “Consultores para el Desarrollo” S. R. L. (COPADE) y a su asociada externa “Societé Centrale pour l'Equipement du territoire international” SCET-INTERNATIONAL la propuesta Nº 4/74 “Investigación de oportunidades Agropecuarias y Agroindustriales en Zonas Escogidas del Departamento de La Paz”, por la suma alzada de F. F. 1.102.320.-, pagaderos en pesos bolivianos al cambio vigente en el día de pago en el Banco del Estado y la suma de $b. 7.249.140.-, pagaderos en moneda de curso legal;
Que, del estudio de los antecedentes se desprende que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 10418, de 18 de agosto de 1972;
Que, de conformidad con el artículo 20 de la citada disposición legal, corresponde aprobar la citada adjudicación mediante la correspondiente disposición, acorde con el monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), en favor de la firma “Consultores para el Desarrollo” S. R. L. y su asociada externa “Societé Centrale pour l’Equipement du territoire International” SCET-INTERNATIONAL, para el estudio de consultoría de “Investigación de Oportunidades Agropecuarias y Agroindustriales en Zonas Escogidas del Departamento de La Paz, por las sumas de UN MILLON CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE FRANCOS FRANCESES (Fc. F. 1.102.320.-) y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.249.140.-), que dicha institución pagará a la consultora con fondos de su presupuesto, previa susvripción de la minuta y escritura pública respectiva, debiendo concurrir a la firma de los documentos los señores: Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, juntamente con los personeros ejecutivos de CORDEPAZ.
ARTÍCULO 2.- Se concede las liberaciones y franquicias legales siguientes en favor de la consultora externa SCET-INTERNATIONAL:
Liberación de todo impuesto, derechos y demás gravámenes vigentes que corresponda al personal extranjero, exclusivamente;
Liberación de todo impuesto, recargos de cambios, depósitos previos a cualquier otro gravamen sobre la importancia y exportación de los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para el estudio, por el período que dure el contrato.
Liberación de todo gravamen, impuesto, derechos, depósitos previos y concesión del régimen de admisión temporaria para los equipos que se requiera, inclusive de transporte, material, útiles de oficina y demás elementos que tuviera que utilizar la consultora externa.
Exoneración de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que grave los honorarios de la firma consultora externa. La exoneración no beneficiará a la firma nacional asociada.
Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis das del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.